REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SJ21-S-2010-00030
ASUNTO: SJ21-S-2010-00030

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.199.833, de 31 años de edad, soltero, natural de San Cristóbal estado Táchira, residenciado en la entrada del Palmar Ramireño, entrada al Municipio Córdoba, el Tambo, cada rural de zinc, al lado de la señora Reina (Presidenta de la Asociación de Vecinos) estado Táchira.
VICTIMA: TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Refiere el Ministerio Público los hechos de la siguiente manera: “…del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del ACTA POLICIAL, de fecha 8 de abril de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Santa Ana, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios Distinguido (placa 2795) HERNANDEZ JOHAN y Agente (placa 3111)”


Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano LUIS ALFONSO VALERO JERES venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.199.833, de 77 AÑOS DE EDAD, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 15-12-1932, de profesión obrero, estado civil soltero, residenciado en Barrio El Río, en virtud de haberse demostrar su comisión en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el ciudadano LUIS ALFONSO VALERO JERES venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.199.833, de 77 AÑOS DE EDAD, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 15-12-1932, de profesión obrero, estado civil soltero, residenciado en Barrio El Río se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de hechos punibles que merecen penas privativas de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que le están siendo conculcados, tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado, quien en pleno conocimiento de la causa que se sigue en su, traduciéndose dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor LUIS ALFONSO VALERO JERES venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.199.833, de 77 AÑOS DE EDAD, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 15-12-1932, de profesión obrero, estado civil soltero, residenciado en Barrio El Río, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA SILVA MENDOZA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: LUIS ALFONSO VALERO JERES venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.199.833, de 77 AÑOS DE EDAD, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 15-12-1932, de profesión obrero, estado civil soltero, residenciado en Barrio El Río, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA SILVA MENDOZA de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARMEN ALICIA CORSO VIUDA DE ROSALES

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2




EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA