REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal 26 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2012-00044
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2012-00044
AUTO DE MOTIVACIÒN DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa fiscal Nro. 20F18-1966-11 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA OBSTETRICA previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica sobre los Derechos Tribunal procede a tomar decisión en los siguientes términos:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 29 de septiembre de 2011 dio inicio a la investigación Nro. 20F18-2025-11 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano DARWIN DANIEL HERNANDEZ en los siguientes términos: “(…) el día domingo 25 de septiembre de 2011 a las 11:20 horas de la mañana a las 11:20 horas según certificado de nacimiento EV-25 de la historia clínica integral Nro. 462946 que anexo en copia simple, en el hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, ya que l Dr. Nelson Valero quien le llevaba el control del embarazo en su consultorio privado en San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira, en varias oportunidades en que yo acompañe a mi concubina para su control le manifestó que por el tamaño y el peso del bebe debía ser un parto por cesárea, cuando ella estaba en sala de parto le dijo a la doctora Leydi que ella quería que le practicaran una cesárea porque después de dos horas aproximadamente en proceso de parto ya estaba agotada y no podía parir normal, la doctora le respondió que si ella era buena para tirar también debía ser buena para parir, una de las enfermeras se le monto en la barriga y le hacía presión hacía abajo obligándola a parir de manera normal, por lo que a causa de tantas manipulaciones para obligarla a parir le causaron un daño a mi niña Krisbel a nivel del hombro y como consecuencia de dicha lesión mi hija no puede tener movimiento en el brazo derecho, el día martes 27 de septiembre de 2011 a las 07:30 horas de la noche aproximadamente traslade a mi hija al área de emergencia pediátrica por un problema que ella tenía de diarrea…”
El Ministerio Publico como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 11, 24 y 108 Código Orgánico Procesal Penal, esta obligado a dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales, para determinar la existencia de algún punible, establecer la identidad de sus autores y partícipes, y ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
El artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia faculta al Ministerio Público si la complejidad del caso lo amerita, para solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días para solicitar prorroga ordinaria o extraordinaria, como en efecto se realiza.
Lapso para la investigación
Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Ministerio Publico fundamenta la solicitud indicando que su despacho ordeno la practica de diligencias necesarias y pertinentes para la realización del acto conclusivo, encontrándose a la espera de los resultados necesarios para culminar la investigación penal, la cual persigue como fin último el establecimiento de la verdad de los hechos por vías jurídicas y la justicia en la aplicación del proceso.
Asimismo dada la complejidad del caso la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público solicita la practica de una experticia bio-psico-social-legal de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Especial.
En razón de lo expuesto este Tribunal en respeto a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tenemos los jueces de no abstenernos por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad orientarnos los jueces a la hora de decidir acuerda la prorroga solicitada por el Ministerio Público, así como la práctica de experticia bio-psico-social-legal tanto a la víctima como al presunto agresor.
La solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la presente causa, ha sido realizada tal como prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, y en vista que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, el Estado esta obligado a garantizar una justicia gratuita, accesible e imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho del as Mujeres a una Vida libre de Violencia, refiere que los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de Género, la cual constituye uno de los ataques mas flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamado en nuestra constitución, resulta menester señalar que nuestro ordenamiento jurídico promueve la construcción de un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la paz, el bien común y la seguridad jurídica fundamental para el desarrollo y elaboración de la referida ley, que con lleve la materialización de los fines esenciales del Estado como lo son la defensa, el desarrollo y el respeto a la dignidad de las personas, hacía la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que se acuerda la prorroga de NOVENTA DIAS (90) al Ministerio Público para la presentación del correspondiente acto conclusivo, de conformidad a lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DIAS a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo;
SEGUNDO: Practica de experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL tanto a la víctima como al presunto agresor por parte del equipo Interdisciplinario e los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
NOTIFÍQUESE a las partes sobre la presente decisión, se emana un duplicado de la misma a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA