REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Enero de 2012
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2011-0992
ASUNTO: SP21-P-2011-0992
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA, nacionalidad venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.886.133, de 32 años edad dad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-12-1978 profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Colinas del Paraiso parte alta, casa s/n cerca de una bodega de pool _La Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira.
VICTIMA: MARIBEL ROJAS CONTRERAS
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Especial
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Refiere el Ministerio Público los hechos de la siguiente manera: “el día 13 de marzo de 2011 siendo aproximadamente las 07:30 a.m horas de la mañana estando de guardia los funcionarios policiales C/2DO WOLFANG COLMENARES Y DTGDO GARCIA YASSON adscritos a la comisaría policial de la Fria Municipio García de Hevia del estado Táchira, efectuando labores de patrullaje preventivo recibieron una llamada telefónica por parte del funcionario policial Agente Moncada Jonathan indicando que se trasladaran hacía el barrio Colinas del Paraiso calle 3, casa s/n del sector donde se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad agrediendo verbalmente a su concubina y efectuando destrozos a una vivienda, inmediatamente se traslado a la vivienda pudieron visualizar al presunto agresor donde al notar la presencia policial se torno agresivo vociferando groserías y presentando un fuerte aliento etílico ocasionando daños materiales a la vivienda, donde fue necesario la fuerza pública para neutralizarlo y detención para trasladarlo a la comisaría….”
Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA, nacionalidad venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.886.133, en virtud de haberse demostrar su comisión en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de MARIBEL ROJAS CONTRERAS.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el ciudadano LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA, nacionalidad venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.886.133 se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le están siendo acusado, así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el mismo. resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, por lo que se presume evasión de la justicia, por lo que la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público YANCT SAYAGO solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos
En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA, nacionalidad venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.886.133, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Especia, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.
Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA, nacionalidad venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.886.133, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Especia, en perjuicio de MARIBEL ROJAS CONTRERAS de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA, nacionalidad venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.886.133, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de MARIBEL ROJAS CONTRERAS de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARMEN ALICIA CORSO VIUDA DE ROSALES
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA