REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 201° y 152°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2011-000763

PARTE ACTORA: GLADYS RAQUEL BARON ROSALES, identificada con la cédula Nro.V-16.610.562.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.67.369

PARTE DEMANDADA: ABOU ASSAD ABOU ASSAD OMAR, identificado con la cédula Nro.V-15.007.521.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, dieciseis (16) de enero de 2012, A las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana GLADYS RAQUEL BARON ROSALES, identificada con la cédula Nro.V-16.610.562, asistida por la abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.67.369. Se deja constancia que de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 01 de agosto de 2010;
Fecha de egreso del trabajador: 02 de junio de 2011; duración de la relación laboral: 10 meses (01) día.

PRIMERO: Antigüedad:
Del 01/08/2010 al 02/06/2011:
45 días x Bs. 53,06 = Bs.2.387,70


SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 01/08/2010 al 02/06/2011:
12,5 días x Bs.50,oo = Bs.625,oo.

TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado:
Desde el 01/08/2010 al 02/06/2011:
5,83 días x Bs.50,oo = Bs.291,50

CUARTO: Utilidades:
Del 01/08/2010 al 02/06/2011:
12,5 días x Bs.50,oo = Bs.625,oo.


QUINTO: Indemnización por Despido:
Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs.53,06 = Bs.1.591,80
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs.53,06 = Bs.1.591,80

SEXTO: Salarios Retenidos:
6 días, desde el 29 de mayo al 03 de junio de 2011
6 días x Bs.50,oo = Bs.300,oo

Total. = 7.412,80

Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL CAUTROCIENTOS DOCE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.412,80).

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, ES DECIR 5-12-2011 hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 16 de ENERO de 2011. Años 151° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.


La Parte Actora, La Secretaria.