REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 152°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-741

PARTE ACTORA: DEMETRIO DE JESÚS REY RAMÍREZ, ZAIDA LEONOR CHACÓN ZAMBRANO Y ZORAYA DEL CARMEN CHACÓN ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-2.812.277, 17.644.525 y 16.855.280, respectivamente.
ABOGADO DEL ACTOR: VÍCTOR EDUARDO MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 89.899.
PARTE DEMANDADA: Villa Chalet San Cristóbal Hotel Resort, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JENIRE BOSCAN MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 138.850.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, Martes 24 de Enero de 2012, siendo las 11:00am oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la celebración a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente en representación de la demandada, la ciudadana MARIA JOSE BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-15.774.370, y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo que a la parte actora reciba en total la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 61.000,00) de los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2012, mediante 03 cheques a nombres de los trabajadores DEMETRIO DE JESÚS REY RAMÍREZ, ZAIDA LEONOR CHACÓN ZAMBRANO Y ZORAYA DEL CARMEN CHACÓN ZAMBRANO por Bs. 27.000,00; 23.000,00 y 11.000,00 respectivamente. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada y para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; el abogado de la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, y 02 adicionales para ser entregada a ambas partes; y no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total del pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.




PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA


Abog. Asistente de la Demandada.





La Secretaría.



Exp:2011-741.