REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °


Expediente: SP01-L-2009-000204
-I-

DEMANDANTE: José Gonzalo Chacón labrador, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad número V- 6.357.877.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Juan Alberto Moncada Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 83.136.
DEMANDADA: Construcciones Metálicas de Occidente, C. A. (COMOCA).
APODERADOS JUDICIALES: Abg. Juan Carlos Márquez Almea, inscrito en el IPSA con los números: 90.937 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.

En el día de hoy, lunes 16 de Enero de 2012, siendo las 1:35pm oportunidad para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dio el derecho de palabra a el abogado de la demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, reciba la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.500,00) mediante un cheque a nombre del trabajador, del Banco SOFITASA de Nro: 08881154.28WC. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral. En virtud del acuerdo, este Tribunal lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.



ABOGADO DEL ACTOR



PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.


Exp.SPO1-L-2009-204