REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 17 de enero de 2012, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y, el abogado JUAN GARCIA GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.398, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado los ciudadanos LUIS TAGLIAFERRO MORALES, ROSAURA ELIDE TAGLIAFERRO MORALES, MARIA DE LOURDES TAGLIAFERRO MORALES y SOFIA BELEN TAGLIAFERRO DE DEL CASTILLO, en contra de AKIRA ARAI KARAKO y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AH1A-V-1997-000018, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Casa Quinta identificada con el No. 4, y con el número de catastro 28-15, ubicada en la parcela identificada con el No. X-23, en el plano general de fraccionamiento de la Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria del Distrito Capital”, dirección señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y VICTOR ARELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 12.910.456 y 10.619.253, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta No. 1283, de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que a las puertas que dan acceso al inmueble, se encuentran presentes unas personas, a quien luego de serle indicado el motivo, procedieron de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificaron como LISBETH CAROLINA DA SILVA BERROTERAN, YAJAIRA CAROLINA AHUMADA VILLA, MARIA DOLORES VILLA PALLARES, SOCORRO DEL CARMEN VILLA PALLARES, YOLANDA DIAZ, JIMMY JORGE ANDIA DIAZ, CELIA MATILDE AHUMADA VILLA, FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, LORENA GAITAN GARCIA, YOLIS MERCEDES LOPEZ MOROCOIMA, RICARDO SIERRA HERNANDEZ y ALEXIS JOSE VALLEJO, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 19.720.150, V- 20.791.644, V- 23.230.395, V- 24.315.412, V- 24.041.903, V- 22.017.540, E- 83.356.267, E- 82.152.597, V- 27.613.111, V- 16.174.392, V- 10.527.308 y V- 7.683.717, respectivamente, a quien se les notificó la misión del Tribunal quedando en cuenta de ello. Igualmente se encuentra presente el abogado ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.179.006 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.145, quien manifestó ser abogado asistente de los ciudadanos antes nombrados, quien seguidamente expone: “Nos oponemos a la ejecución de medida de Entrega Material del inmueble, en virtud que somos familias que habitamos en esta casa desde hace muchos años; en este sentido en la parte superior del inmueble existen cinco (5) viviendas apartamentos tipo estudio todos ocupados pacíficamente bajo el siguiente esquema: 1) La señora Lorena Gaitán, antes identificada, se encuentra actualmente embarazada y además tiene dos infantes de seis (6) años cada uno, y tiene once (11) años ocupando uno de los inmuebles en la parte superior del inmueble; Igualmente la señora Yolis López, antes identificada, tiene una infante de tres (3) años y tiene trece (13) años ocupando pacíficamente unos de los inmuebles en la parte superior; Por otra parte el ciudadano José Ricardo Sierra, antes identificado, ocupa desde hace tres (13) años el inmueble en la parte superior y conjuntamente con su pareja la ciudadana Marbelys Donaire, tienen tres (3) niños y once (11), ocho (8) y un (1) años; También en la parte superior del inmueble, lo ocupa pacíficamente desde hace dieciocho (18) años el ciudadano Álvaro Hernández, titular de la cédula de identidad No. 23.213.084; de la misma manera en la parte baja del inmueble habita la señora María Villa, antes identificada, desde hace veintidós (22) años, de igual manera habitan cuatro (4) familias, dentro de los cuales existen cuatro (4) y una mujer embarazada identificada con Celia Ahumada, antes identificada. A tales fines consignamos copias simples de siete (7) partidas de nacimiento, a los fines de que sean agregadas a los autos. Igualmente en la planta baja del inmueble habita la señora Yolanda Díaz, antes identificada y su concubino Fernando Andia, antes identificado, su hijo Jimmy Andia y su nieta de cuatro (4) años de edad, además que tiene desde hace veintidós (22) años tienen arrendado la parte de en frente de su vivienda, asimismo anexo copia simple del contrato de arrendamiento de la señora Yolanda Díaz, antes identificada. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de existir en el inmueble mas de nueve (9) familias ocupándola desde hace muchos años y dado que existen igualmente mas de trece (13) niños menores y dos (2) mujeres embarazadas, y considerando que muchos de los integrantes del grupo familiar se encuentran actualmente desempleados; y en virtud que ninguno de los miembros de la familia fue notificado del supuesto procedimiento de resolución de contrato, violándose el derecho a la defensa y el debido proceso, y es por eso que nos oponemos rotundamente a la medida ilegal de desalojo por las consideraciones expuestas, finalmente el señor Alexis José Vallejo, antes identificada, ocupa la parte de arriba del inmueble, es todo”. En este estado, siendo las 10:50 a.m. el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado expone: “Dejo constancia que en el local cauchera y local de reparación de motos no existe habitando ninguna persona, solamente son locales comerciales, aun así por lo antes expresado por el abogado asistente solicito a este Juzgado que se suspenda la presente medida de Entrega Material y que se devuelva la comisión al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vista las anteriores exposiciones, suspende la práctica de la presente medida y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa, luego de los trámites administrativos correspondientes. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 11:05 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO
ASISTENTE


























EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO






EL SECRETARIO