REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de 2012
201° y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005446

Con vista a la diligencia que antecede, de fecha 24 de enero de 2012, mediante la cual la representación judicial de la parte actora, Abogado LUIS DA SILVA, requiere del Despacho se revoque lo acordado por el Tribunal por acta de fecha 23 de enero de 2012, en cuanto a la fijación de una “nueva oportunidad”, a los fines de que la parte demandada, proceda a la exhibición de los libros de contabilidad para la determinación de los salarios percibidos por la accionante durante la relación laboral; este Despacho observa:
La sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de noviembre de 2012, dispuso entre otras cosas (folio 127) que: “… Para el cálculo de los días ordenados a pagar por concepto de prestación de antigüedad, la parte demandada deberá exhibir los libros de contabilidad a los fines de determinar los salarios percibidos por el trabajador durante la relación laboral, esto es, desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 02 de febrero del año 2006…”,
Ahora bien, procurando en todo momento no vulnerar el principio de la cosa juzgada en el caso que nos ocupa; atendiendo a la reclamación interpuesta por ambas partes, contra la experticia complementaria presentada a los autos; observando el rol que deben desempeñar los auxiliares de justicia dentro del proceso y en el caso particular los expertos contables y; ante la indicación por parte de los auxiliares de justicia designados para la revisión de la experticia complementaria del fallo in comento, junto con quien tiene el honor de presidir este Tribunal, respecto a la no ubicación de la empresa condenada en el presente juicio; el Tribunal fijó una oportunidad para la exhibición de tales libros y; además de ello, estableció una consecuencia jurídica en caso de que los mismos no fueren exhibidos, teniendo por norte, la garantía constitucional del debido proceso y en este orden el derecho a la defensa de las partes. En atención a tales premisas, mal podría este Despacho proceder a revocar el pronunciamiento emitido, deviniendo en la improcedencia de lo solicitado, todo ello en el juicio incoado por la ciudadana ANA MARIELA LAGO contra el GRUPO PUBLICITARIO EXTERIOR, C.A. (LITEVISION). Por último el Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO