REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003014
ASUNTO : SP11-P-2011-003014
AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE: ENTREGA DE VEHÍCULO REALIZADA POR EL CIUDADANO LUIS ERNESTO CHURON GOMEZ
Vista la solicitud realizada por la Abogada: Eliany Guerrero Camargo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.923, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.942, en su carácter de defensora del ciudadano LUÍS ERNESTO CHURON GÓMEZ, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.104.202, quien en audiencia celebradaza el día 16 de enero del año en curso, pide que se le haga entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Jeep; modelo: Gran Cherokee; clase: Camioneta; tipo Sport Wagon; placa: MFM-00U; año: 2008; serial carrocería: 8Y8HX58P681108559; serial de motor: 8Cil; propiedad de su defendido.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El vehículo antes descrito, fue retenido según consta en acata policial inserta al folio 02 de las actuaciones y en la misma consta que:
“En fecha 17 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la tarde, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; se encontraban el punto de control fijo Peracal; cuando observaron a un vehículo particular; conducido por un ciudadano quien presento una ejemplar en original con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, identificado como titular al ciudadano LUIS ERNESTO CHURON GOMEZ, signada con el Nº E-81.104.202; al al verificar la cédula de identidad; arrojo como resultado que registra con los mismos datos; pero que dicho documento presenta inconsistencia, ya que las claves de llenado no son las utilizadas por el organismo; la huella dactilar no corresponde con la misión identidad; razón por la cual se procedió a la detención de la misma, quedando a ordenes del Ministerio Público…”.
SEGUNDO: En acta de Experticia de Vehículo N° 794 de fecha 16 de noviembre de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, se dejó constancia en las conclusiones de lo siguiente:
“…EXPOSICION:
A los efectos se procedió a la Inspección de un Vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de la Guardia Nacional de esta localidad, el cual reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BLANCO, AÑO: 2008 PLACA: MFM-00U, SERIALES DE CARROCERIA: 8Y8HX58P681108559: SERIAL DE MOTOR: 8 Cilindros...
CONCLUSIONES:
1. El serial de carrocería es ORIGINAL.
2. El Serial de motor es ORIGINAL.
3. Se verificó ante el sistema SIIPOL, el mismo NO se encuentra solicitado….-
TERCERO: En experticia de autenticidad o falsedad de fecha 16 de noviembre de 2011, Nº 636, suscrita por la licenciada ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, realizada al Certificado de Registro de Vehículo, dejó constancia de lo siguiente:
“…MATERIAL DUBITADO:
1) UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el N°: 25985295, donde se describe un Vehículo clase: CAMIONETA, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKKE, año 2.008, tipo SPORT WAGON, color BLANCO, uso PARTICULAR, serial de carrocería: 8Y8HX58P681108559: serial de motor: 8 Cilindros, placas MFM-00U, a nombre de OMAR ANTONIO NEIRA DUQUE, C.I. V-04.630.684…
CONCLUSION: el ejemplar con apariencia de: certificado de registro de vehiculo signado con el número: 25985295; corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS..”.
Solicitada como está la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes de la misma como son:
1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: Sobre este particular, fue solicitado por parte de la defensa del ciudadano Luis Ernesto Churon, le haga entrega del vehículo en esta fase de juicio, en virtud de haberse aplicado el procedimiento abreviado en esta causa, cuyas características son: Vehículo clase: CAMIONETA, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKKE, año 2.008, tipo SPORT WAGON, color BLANCO, uso PARTICULAR, serial de carrocería: 8Y8HX58P681108559: serial de motor: 8 Cilindros, placas MFM-00U.
2) Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe: Certificado de Registro Vehículo N° 25985295 de fecha 21 de enero de 2008, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual al ser debidamente experticiado resulto ser AUTENTICO Y DE USO LEGAL. Así mismo, consta documento Autentico, otorgado por ante la Notaría Pública de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado, Táchira, marcado con el Nº 15, tomo 152, de fecha 14 de noviembre de 2011, y que se corresponde con Certificado de Registro de Vehiculo 25985295 de fecha 21 de enero de 2008, a través del cual el ciudadano OMAR ANTONIO NEIRA DUQUE, vende al solicitante, ciudadano LUIS ERNESTO CHURON GOMEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.104.202, dicho vehículo.-
Ahora bien, según experticia de seriales practicada al vehículo en cuestión, se dejó constancia que el vehículo posee sus seriales respectivos en “ORIGINAL” y el mismo, “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y REGISTRA ante el I.N.T.T. a nombre de Omar Antonio Neira Duque, quien vendió el mismo al ciudadano Luis Ernesto Churon Duque. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 23 de enero de 2.003, estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria la devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades de tránsito o que puedan probar por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; tal obligatoriedad esta sujeta a que el documento por medio del cual se acredita la propiedad sobre el vehículo, debe ser licito y legal, lo cual esta suficientemente probado en la presente causa, por el ciudadano Luis Ernesto Churon Duque, a través del documento notariado que consigno.
Visto lo anterior, considera este Tribunal, que el solicitante acredita suficientemente la cualidad de propietario del vehículo reclamado; mediante la documentación consignada. En consecuencia, por cuanto el solicitante ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad alegado sobre el vehículo que reclama, esta Juzgadora acuerda la ENTREGA del dicho vehículo al ciudadano Luis Ernesto Churon Duque, aunado a que el vehículo objeto de reclamo, no se encuentra solicitado por otra persona alguna. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DECIDE: UNICO: ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL al ciudadano LUÍS ERNESTO CHURON GÓMEZ, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.104.202, del vehículo con las siguientes características: Vehículo clase: CAMIONETA, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKKE, año 2.008, tipo SPORT WAGON, color BLANCO, uso PARTICULAR, serial de carrocería: 8Y8HX58P681108559: serial de motor: 8 Cilindros, placas MFM-00U, quien acreditó ser el propietario del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos originales y se deja copia certificada por secretaria en su defecto.
Notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE SEGUNDA DE JUICIO
ABG. FRANCISCO CORREA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SP11P-2011-003014/26-01-2012/NIMC.