REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001501
ASUNTO : SP11-P-2011-001501
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
IMPUTADO: MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIZ
DEFENSORA: BETTY SANGUINO PEREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. BETTY SANGUINO PEREZ, en su carácter de Defensora del acusado MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIZ, en el sentido de que le sean cambiadas las presentaciones de cada ocho días.
El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
En fecha 29 de septiembre de 2011, (fl. 170 al 177), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada OCHO (08) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 19 de octubre de 2011, (fl. 212), se le dio entrada a la presente causa, en este Tribunal Segundo de Juicio, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIZ, por la comisión de la falta de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, y en fecha 24 de octubre de 2011, y se acordó notificar a las partes, para el Juicio Oral y Público que tendrá lugar el día 28-10-2011, a las 09:00 horas de la mañana.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine:
“...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”.
En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.
De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el imputado MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIZ, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se evidencia del Record de Presentaciones inserto a los folios 236 y 237, e igualmente ha acudido a los actos del proceso, y tomando en cuenta que el mismo presenta problemas de índole laboral; por lo que este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Defensor del prenombrado acusado, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, una vez cada ocho días, a una vez cada cuarenta y cinco días. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Betty Sanguino Pérez, en su carácter de Defensora del acusado MIGUEL ARAMDNO LEAL GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 08/05/1969, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V.9.136.314, soltero, en el sentido que se le EXTIENDAN las presentaciones, y se le AMPLIAN de una vez cada ocho días a una vez cada cuarenta y cinco días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGÚNDA DE JUICIO
ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
SP11-P-2011-001501/25-09-2012/NIMC