REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001889
ASUNTO : SP11-P-2011-001889

AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DECRETADA A SERGIO ALEJANDRO GARCIA DELGADO

Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2011-001889, seguido en contra del ciudadano SERGIO ALEJANDRO GARCIA DELGADO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de El Cairo Valle del Cauca, nacido en fecha 15/10/1983, de 28 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº CC- 1.112.762.784, soltero, hijo de Nelson García Vega (f) y de Teresa Delgado Henao, estudiante de enfermería, residenciado en Cagua Urbanización La Trinidad casa 23 bloque dos estado Aragua; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.

- I -
RESUMEN FACTICO

Conforme se desprende del acta de investigación penal, de fecha 03/08/2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía Tercer Pelotón, punto de control fijo de Peracal,
donde dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 09:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de San Antonio, hacía San Cristóbal o Rubio, observaron un vehículo de transporte público informal (pirata), marca Toyota, conducido por el ciudadano Gutiérrez Yscala Edwiin Alexis, en el cual se trasladaba un ciudadano en condición de pasajero con destino a la ciudad de Valencia, que se le solicitó se identificara presentando un ejemplar de cédula de la República Bolivariana de Venezuela con una fotografía cuyos rasgos concuerdan con los del ciudadano que la presenta, y donde se indica como titular de la misma a GARCIA DELGADO SERGIO ALEJANDRO, signada con el número E-84.274.961, fecha de nacimiento 15/10/1987, fecha de expedición 15/05/2008, fecha de vencimiento 05/2013, que el mismo presentó una actitud sospechosa y evasiva, procediendo a verificarlo ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería SAIME, con sede en Peracal, que la cédula N° E- 84.274.961, registra en el sistema características no acordes y discrepantes a los de este tipo de documentos emitidos por el SAIME, motivado al nerviosismo presentado por el ciudadano que se identificó se le efectuó una inspección personal, logrando encontrar en la cartera una cédula de Ciudadanía de la República de Colombia, a nombre de GARCIA DELGADO SERGIO ALEJANDRO, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.112.762.784, natural de El Cairo, Departamento del Valle del Cauca República de Colombia, fecha de nacimiento 15/10/1987, de 23 años de edad, estudiante, y residenciado en La Trinidad municipio Cagua estado Aragua, que el mismo manifestó por voluntad propia que su cédula de identidad la había obtenido en una móvil en Puerto Ordaz en donde les pidieron el pasaporte y les dieron una hoja para el permiso y que cada seis meses renovaba el documento hasta que le llegó la cédula, por lo cual fue detenido y se notificó a la Fiscalía actuante.


ACTUACIONES:

Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal de fecha 03-08-2011, en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.

Al folio 13 consta Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, practicado por la Experto Lcda. Angie Sánchez Montañez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Antonio, practicada a un ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad para Venezolanos, signada con el número E-84.274.961, a nombre de GARCIA DELGADO SERGIO ALEJANDRO, y donde concluyen, que el documento descrito es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.

En fecha 04 de agosto de 2011, el Tribunal Primero de Control calificó la Flagrancia en la Aprehensión de GARCIA DELGADO SERGIO ALEJANDRO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; ordenó la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento abreviado, y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del prenombrado ciudadano.

En fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal de Juicio le da entrada a la causa fijando la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 29 de septiembre de 2011, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 29 de septiembre de 2011, se fijó nuevamente para el día viernes 21 de octubre de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, por cuanto no asistió el ciudadano sometido a proceso GARCIA DELGADO SERGIO ALEJANDRO, y en virtud de ello, no pudo realizarse la audiencia respectiva.

En fecha 21 de octubre de 2011, se fijó nuevamente para el día jueves 21 de noviembre de 2011, a las 08:30 horas de la mañana, para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, por cuanto no asistió el ciudadano sometido a proceso GARCIA DELGADO SERGIO ALEJANDRO, y en virtud de ello, no pudo realizarse la audiencia respectiva.

En fecha 21 de noviembre de 2011, se dejó constancia de no Despacho, por cuanto la Juez de este Despacho se encuentra atendiendo reposo médico motivado a intervención quirúrgica de su hijo.

En fecha 22 de noviembre de 2011, se fijó nuevamente para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 15 de diciembre de 2011, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se fijó nuevamente para el día miércoles 01 de febrero de 2012, a las 09:00 horas de la mañana, para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, por cuanto no asistió el ciudadano sometido a proceso y en virtud de ello, no pudo realizarse la audiencia respectiva, así mismo se solicitó a la Oficina de Alguacilazgo el record de presentaciones del acusado SERGIO ALEJANDRO GARCIA DELGADO.

En fecha 13 de enero de 2012, se recibió comunicación Nº ALG-15/12, el cual corre inserto al folio 64 de las presentes actuaciones, procedente de la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Táchira, Extensión San Antonio, del cual se desprende que fue verificado el sistema Juris 2000, y el ciudadano SERGIO ALEJANDRO GARCIA DELGADO, registra presentaciones sólo en fecha 05-08-2011, cuando le fue otorgada la medida Cautelar.

De allí entonces, encuentra esta Juzgadora que fue fijado para el día miércoles 01 de febrero de 2012, audiencia de Apertura para el Juicio Oral y Público, la cual se deja sin efecto por cuanto revisado el record de presentaciones del ciudadano SERGIO ALEJANDRO GARCIA DELGADO, se evidencia que efectivamente el prenombrado, no ha sido consecuente con la presentación que se le impuso por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión San Antonio, pues consta que no tiene presentación alguna.


- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existen un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.

En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra del ciudadano SERGIO ALEJANDRO GARCIA DELGADO, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

En cuanto el Peligro de fuga, aprecia la juzgadora, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el prenombrado imputado aparece como autor o participe del hecho atribuido, y éste no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada en reiteradas veces, para el comienzo del Juicio Oral, de lo que se aprecia que efectivamente no ha asistido audiencias fijadas para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, con lo cual obvió su obligación de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este órgano judicial.

Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 04 de agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano SERGIO ALEJANDRO GARCIA DELGADO, incurso en la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública. Y así se decide.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SERGIO ALEJANDRO GARCIA DELGADO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de El Cairo Valle del Cauca, nacido en fecha 15/10/1983, de 28 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº CC- 1.112.762.784, soltero, hijo de Nelson García Vega (f) y de Teresa Delgado Henao, estudiante de enfermería, residenciado en Cagua Urbanización La Trinidad casa 23 bloque dos estado Aragua; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional número Uno de la Guardia Nacional. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que la prenombrada, se presente ante la sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO




ABG. FRANCISCO CORREA SERPA
SECRETARIO


Causa N° SP11-P-2011-001889/23-01-2012/NIMC