REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000245
ASUNTO : SP11-P-2011-000245
AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DECRETADA AL IMPUTADO PEDRO LUIS SERRANO MIRANDA
Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2011-000245, seguido en contra del ciudadano PEDRO LUIS SERRANO MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 29/06/1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.776.495, soltero, obrero, residenciado en Agua Linda calle principal vía Bramón casa sin número, Rubio, Municipio Junín; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.
- I -
RESUMEN FACTICO
Conforme se desprende del acta de investigación penal, de fecha 25/01/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio “B” estado Táchira, donde dejaron constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje en vehículo particular, por las adyacencias de la avenida 13 con calle 16 y 17 del centro, observaron un ciudadano con actitud sospechosa, y al notar la presencia policial optó por evadir la comisión, que le dieron la voz de alto, fue intervenido policialmente que al momento de solicitarle su documentación manifestó de forma altanera que no la entregaría, que se tornó agresivo y vociferó palabras obscenas, que le realizaron una inspección personal se le encontró su documento de identificación personal y dijo ser y llamarse SERRANO MIRANDA PEDRO LUIS, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1975, soltero, obrero, residenciado en Agua Linda calle principal casa sin número, titular de la cédula de identidad N° V- 14.776.495, que no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, que fue trasladado a la sede para verificar su estado legal, y se notificó a la Fiscalía actuante.
ACTUACIONES:
Al folio uno (01), corre inserta acta de investigación penal de fecha 25-01-2011, en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.
En fecha 09 de febrero de 2011, el Tribunal Primero de Control calificó la Flagrancia en la Aprehensión de PEDRO LUIS SERRANO MIRANDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; ordenó la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento abreviado, y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del prenombrado ciudadano.
En fecha 02 de marzo de 2011, este Tribunal de Juicio le da entrada a la causa fijando la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 25 de marzo de 2011, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 25 de marzo de 2011, se fijó nuevamente para el día lunes 25 de abril de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, por cuanto no asistió el ciudadano sometido a proceso PEDRO LUIS SERRANO MIRANDA, y en virtud de ello, no pudo realizarse la audiencia respectiva.
En fecha 25 de abril de 2011, se dejó constancia de no Despacho, motivado a la obstrucción de la vía que comunica a San Cristóbal y Rubio con San Antonio, lo cual imposibilitó la presencia del Juez quien no reside en esta localidad.
En fecha 27 de abril de 2011, se fijó nuevamente para la Apertura del Juicio Oral y Público, para el día 31 de mayo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 31 de mayo de 2011, se fijó nuevamente para el día jueves 16 de junio de 2011, a las 09:30 horas de la mañana, para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, por cuanto no asistió el ciudadano sometido a proceso PEDRO LUIS SERRANO MIRANDA, y en virtud de ello, no pudo realizarse la audiencia respectiva.
En fecha 16 de junio de 2011, se fijó nuevamente para el día miércoles 20 de julio de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, por cuanto no asistió el ciudadano sometido a proceso PEDRO LUIS SERRANO MIRANDA, y en virtud de ello, no pudo realizarse la audiencia respectiva, así mismo se solicitó información a la Oficina de Alguacilazgo, sobre el record de presentaciones del mismo.
En fecha 20 de julio de 2011, se dejó constancia que no se pudo efectuar la audiencia de Juicio Oral y público, por cuanto no acudió el imputado de autos, y ser acordó resolver por auto separado.
En fecha 25 de junio de 2011, se acordó fijarlo nuevamente para la Apertura a Juicio Oral y público, para el día 04/08/2011, por cuanto el imputado PEDRO LUIS SERRANO MIRANDA, no acudió, y se libró la respectiva citación.
En fecha 04 de agosto de 2011, fue diferida nuevamente la audiencia para el juicio Oral y Público, para el día martes 23 de agosto de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, por cuanto el imputado sometido a proceso no se hizo presente.
En fecha 16 de agosto de 2011, se dejó constancia de no despacho, atendiendo a la Resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual acordó: “ Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, durante este período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…”.
En fecha 18 de agosto de 2011, se habilitó el tiempo necesario, y se libraron boletas de citación y notificaciones, para el día 03/10/2011, a las 10:00 horas de la mañana, para la audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 03 de octubre de 2011, se fijó nuevamente Audiencia para la apertura a Juicio Oral y Público, para el día lunes 31 de octubre de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, debido a la incomparecencia del imputado SERRANO MIRANDA PEDRO LUIS.
En fecha 31 de octubre de 2011, se dejó constancia que no se realizó Audiencia para la apertura a Juicio Oral y Público, debido a la incomparecencia del acusado SERRANO MIRANDA PEDRO LUIS, y debido a las reiteradas incomparecencias del mismo, se acordó resolver por auto separado.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se recibió comunicación Nº ALG-943/11, el cual corre inserto al folio 86 de las presentes actuaciones, procedente de la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Táchira, Extensión San Antonio, del cual se desprende que fue verificado el sistema Juris 2000, y el ciudadano SERRANO MIRANDA PEDRO LUIS, no se encuentra registrado en los libros de presentaciones, ni en el sistema Juris 2000.
De allí entonces, encuentra esta Juzgadora que revisado el record de presentaciones del ciudadano SERRANO MIRANDA PEDRO LUIS, se evidencia que efectivamente el prenombrado, no ha sido consecuente con el proceso ni con la presentación que se le impuso por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión San Antonio, pues consta que no fue registrado en los libros correspondientes, pese a que ha sido citado en reiteradas oportunidades.
- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existen un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra del ciudadano SERRANO MIRANDA PEDRO LUIS, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Así se decide.
En cuanto el Peligro de fuga, aprecia la juzgadora, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el prenombrado imputado aparece como autor o participe del hecho atribuido, y éste no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada en reiteradas veces, para el comienzo del Juicio Oral, de lo que se aprecia que efectivamente no ha asistido audiencias fijadas para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, con lo cual obvió su obligación de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este órgano judicial.
Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 27 de enero de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano SERRANO MIRANDA PEDRO LUIS, incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano PEDRO LUIS SERRANO MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 29/06/1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.776.495, soltero, obrero, residenciado en Agua Linda calle principal vía Bramon casa sin número, Rubio, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional número Uno de la Guardia Nacional. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que la prenombrada, se presente ante la sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. FRANCISCO CORREA SERPA
SECRETARIO
Causa N° SP11-P-2011-000245/23-01-2012/NIMC