REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002745
ASUNTO : SP11-P-2011-002745


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: OSCAR SERAFIN BASTOS ROPERO
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ


Vista en el día miércoles 11 de enero de 2012, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-002745, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra OSCAR SERAFÍN BASTOS ROPERO, de nacionalidad colombiana, natural de Los Patios, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.736.322, nacido en fecha 16 de junio de 1986, de 25 años de edad, hijo de Serafín Vásquez (v) y de Marlene Ropero (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Calle Bolívar, El Dorado, vía Kilómetro 88, frente a la plaza Bolívar, Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Donde el imputado estuvo asistido por su Defensor Público Abg. Jesús Leonardo Súarez Sánchez.

Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

Conforme se desprende del acta de investigación penal, la presente causa se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, en el punto de control fijo de Peracal, vía San Antonio – Rubio, Capacho, de fecha 26 de octubre de 2011, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana mientras realizaban labores de rutina, y ordenaron al conductor de un vehículo de transporte público informal, que se desplazaba en sentido San Antonio- Capacho/Rubio; solicitándole sus documentos de identidad, así como también los de los pasajeros que transportaba, identificándose uno de los mismos con una cédula de identidad venezolana, marcada con el Nº 27.620.866, a su nombre la cual conforme la experiencia consideró presentaba características discrepantes, por lo que se apoyó en funcionario adscrito al SAIME, de nombre Pedro Duran, el cual informo que la cédula en referencia no registraba ante el sistema, por lo que procedieron a la detención de éste ciudadano, quien quedó identificado como OSCAR SERAFÍN BASTOS ROPERO, de nacionalidad colombiana, natural de Los Patios, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.736.322, nacido en fecha 16 de junio de 1986, de 25 años de edad, hijo de Serafín Vásquez (v) y de Marlene Ropero (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; sin residencia fija en el país, el cual fue puesto a disposición de la fiscalía actuante.


ACTUACIONES:

Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal de fecha 26-10-2011 en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.
Al folio once (11) y su vuelto riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-S/T: 556, de fecha 26-10-2011, suscrita por la Sub- Inspector Lcda. Angie Ahimar Sánchez Montañez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de San Antonio, practicada a un ejemplar de Cédula de Identidad, de las emitidas en la República Bolivariana de Venezuela, para extranjeros, a nombre de BASTOS ROPERO OSCAR SERAFIN, signada con el Nº V- 27.620.866, y donde concluyen que el documento es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En la audiencia del día miércoles 11 de enero de 2012, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado: OSCAR SERAFÍN BASTOS ROPERO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
En consecuencia se procede a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada, ordenando la ciudadana Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, al secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa, verificar la presencia de las partes, informando que en sala se encuentran presentes: el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Carlos Williams Zambrano García, el acusado de autos y el Defensor Público Abg. Jesús Leonardo Súares Sánchez . Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano OSCAR SERAFIN BASTOS ROPERO, a quien señala como responsable y autor en la presunta comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública. El Representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor privado del imputado, Abg. Jesús Leonardo Súarez Sánchez, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido y solicita que ésta sea escuchado ya que en conversación previa le manifestó su deseo de admitir los hechos y someterse al medio alternativo de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ Ciudadana Jueza Admito los hechos con el fin de que se me suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Pide en este estado el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jesús Leonardo Súarez Sánchez, y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le suspenda condicionalmente el proceso, Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la acusada y por la Defensa”.
El representante Fiscal no objeta la admisión de hechos solicitada por el acusado, requiriendo sí, se le imponga a este la pena correspondiente. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento de la acusada por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano OSCAR SERAFIN BASTOS ROPERO.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al prenombrado ciudadano, en la comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el acusado OSCAR SERAFIN BASTOS ROPERO, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son: la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no exceden en su límite máximo de cuatro años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, EL acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Someterse a los actos del proceso. C- No inmiscuirse en cualquier hecho punible. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide


DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en contra el ciudadano OSCAR SERAFÍN BASTOS ROPERO, de nacionalidad colombiana, natural de Los Patios, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.736.322, nacido en fecha 16 de junio de 1986, de 25 años de edad, hijo de Serafín Vásquez (v) y de Marlene Ropero (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Calle Bolívar, El Dorado, vía Kilómetro 88, frente a la plaza Bolívar, Estado Bolívar; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser consideradas necesarias, lícitas y pertinentes, al haber cumplido con los requisitos del artículo 339 de la ley adjetiva penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado OSCAR SERAFÍN BASTOS ROPERO, por el delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al imputado OSCAR SERAFÍN BASTOS ROPERO, de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada (120) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. b) Someterse a los actos del proceso. c) La prohibición expresa de verse inmiscuido en cualquier hecho punible.
QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el día lunes 14 DE ENERO DE 2013, a las 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese déjese copia para el Archivo del Tribunal, y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.




ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

SP11-P-2011-002745/17-01-2012/NIMC