REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001750
ASUNTO : SK11-P-2010-000007


RESOLUCION DE
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL : ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: PHILL ANDERSON ROJAS ALMEIDA
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO

En la audiencia celebrada en fecha 16 de diciembre de 2011, siendo las 2:40 horas de la tarde, hora fijada para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: PHILL ANDERSON ROJAS ALMEIDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.694.392, con fecha de nacimiento 02-01-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación maletero, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio la inspección, Manzana A, local 5, la parada, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Jueza Primera de Juicio, Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, el Fiscal (A) Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el acusado, su defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán Arango. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal (A) Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ciudadana Jueza, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Tito Adolfo Merchán Arango, defensor privado del acusado, quien expuso lo siguiente: “Consigno en este acto las constancias de las entregas de los mercados, así mismo como el cumplimiento de las presentaciones el cual puede verificarse en el libro llevado por la oficina de alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro del lapso de Ley, siendo su dispositivo del siguiente tenor:


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE LO SIGUIENTE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PHILL ANDERSON ROJAS ALMEIDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.694.392, con fecha de nacimiento 02-01-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación maletero, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio La Inspección, Manzana A, local 5, La Parada, República de Colombia; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en San Antonio del Táchira, a los nueve días del mes de enero de 2012




La Jueza de Juicio N° 1,



Abg. Lupe Ferrer Alcedo

Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo
La Secretaria.

SK11-P-2010-000007.