REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002937
ASUNTO : SP11-P-2010-002937


RESOLUCIÓN PARA ACORDAR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL


Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2011- 002937, seguida en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de Flor Elena Sumoza (v) y de Juan Vicente Loyo (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari, Rubio, Estado Táchira, 0416-7744103, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YORLEY YOLAIZA GAMBOA DURAN. Se deja constancia que visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la misma, y al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

En fecha 12 de Julio de 2011, se le dio entrada, constante de de 826 folios útiles y tres (03) piezas, procedente del Tribunal Penal de Control N° 03 de esta Extensión Judicial Penal, y visto el contenido de las actas se observa que el conocimiento de este asunto es por Tribunal Mixto por cuanto el delito atribuido por el Ministerio Público, la pena es mayor de cuatro años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó solicitar sorteo para lista de Escabinos a los fines de la constitución de Tribunal Mixto para el 20 de Julio de 2011 a las 9:30 A.m.
En audiencia de fecha 20 de julio de 2011, siendo las 2:45 horas de la tarde, constituido este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de dar inicio al acto de sorteo de Escabinos al que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la T.S.U. Alba Nieto, por parte de la Oficina de participación ciudadana, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, el defensor privado, Abg. Luis Fernando García, y la incomparecencia del acusado de autos, por cuanto no fue trasladado desde el órgano competente Procemil. Y se fijo audiencia de depuración y constitución de Tribunal Mixto para el día 27 de julio de 2011 a las 2:00 horas de la tarde.
En fecha 27 de julio de 2011, previo traslado del órgano legal correspondiente del ciudadano acusado de autos, se realizo la audiencia oral y pública de selección de escabinos, encontrándose presentes para dicho acto, el ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio público, Abg. Henry Flores, el ciudadano T.S.U, Julio Rincón, en representación de la Oficina Participación Ciudadana, así como las defensoras privadas, Abgs. Omaira Josefina Yrigoyen Yrigoyen y Merentes Leal Trina Esperanza. Previa verificación de la presencia de las partes, se realizo el sorteo de los candidatos que han de ser escabinos en la presente causa, en sesión pública, tal y como consta en l acta de sorteo N.- 740, de esta misma fecha, realizado según el manual de SORCIR WEB, en donde se hace referencia de los nombres y direcciones de la lista que se refiere el artículo 155 ejusdem, encontrando el Tribunal pertinente reservar dicha información en carpeta aparte, con el objeto de preservar la incolumidad de la misma. Del mismo modo, se fijo audiencia de depuración y constitución de Tribunal Mixto, para el día martes 16 de agosto de 2011, a las 2:00 horas de la tarde.
En fecha 16 de Agosto no hubo despacho en este Tribunal de Juicio, dejándose constancia del mismo, desde el día 15 de Agosto, en atención a resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó que: “Ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. “Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…” Como consecuencia de ello, se fijo fecha, para dicho acto por auto separado, quedando la misma para el día 26 de Septiembre del 2011, a las 2:00pm.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, los Abgs. Defensores privados del acusado de autos, mediante escrito constante de 34 folios, manifiestan que consideran inoficioso darsen por notificados del auto de depuración de escabinos, fijado para el día 26 de Septiembre 2011, una vez que la causa no se encuentra físicamente en el Tribunal de Juicio N.-1, ya que se encuentra en la Corte de Apelaciones, igualmente consignan y solicitan sea admitida recusación interpuesta en contra de la ciudadana Jueza de Juicio N.-1, Abg. Lupe Ferrer Alcedo.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, presenta su informe de Ley, por ante la Corte de Apelaciones, la Abg. Lupe Ferrer Alcedo, en cu carácter de Jueza de Juicio N.- 1, de esta extensión Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se decide la incidencia por dicha Corte. Del mismo modo, en esa misma fecha, quien aquí suscribe procedió formalmente y conforme a derecho, a desprenderse de la presente causa, a efecto que no se detenga el curso del proceso, y se acordó la remisión de la misma ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, a efecto que fuese distribuida al Tribunal correspondiente.
En fecha 30 de Septiembre del 2011, la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del estado Táchira, con ponencia del abogado Marco Antonio Medina Salas, en el punto UNICO de la misma declara sin lugar la recusación interpuesta por las abogadas Omaira Josefina Yrigoyen Yrigoyen y Trina Merentes Leal, en su carácter de defensoras del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, en contra de la abogada Lupe Ferrer Alcedo, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio número uno de la extensión de San Antonio del Táchira de este Circuito judicial Penal.
En fecha 17 de Octubre de 2011, la abg. Omaira J. Yrigoyen Yrigoyen, consigna escrito a través del cual solicita a este Tribunal ACLARATORIA, sobre la boleta de notificación de fecha 06-2010-2011, recibida por su persona en fecha 13-10-2011, siendo el objeto de dicha boleta la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 20 de octubre del 2011, quien aquí suscribe, realiza dicha aclaratoria, compuesta por 5 numerales donde de manera explicativa, suscinta, razonada y fundamentada, dando así efectivo cumplimiento a lo decidido, por la Corte de apelaciones. Una vez notificada esta Juzgadora de dicha decisión, se solicito formalmente la causa, mediante oficio N.-0605/11, a la Jueza de primera Instancia en función de Juicio N.-2, de esta extensión Judicial Penal. Del mismo modo, se fijo audiencia de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, para el día 27-10-2011, a las 11:00 am, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.
En fecha 24 de Octubre de 2011, fue trasladado desde el órgano legal competente, el ciudadano: Juan Alexander Loyo Sumoza, a los fines de ser impuesto del contenido del auto de aclaratoria realizado por este Tribunal, en respuesta a solicitud de la defensa privada.
En fecha 27 de Octubre de 2011, se procedió a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Williams Zambrano, de los familiares de la víctima, de la defensora privada, abg. Omaira J. Yrigoyen Yrigoyen, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del código Orgánico Procesal Penal, aporta los datos del ciudadano Essig Torkuhl Wolfagang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-V- 5.541.485, domiciliado en la ciudad de Caracas, a quien postula para actuar como asistente no profesional en la causa, señalando la defensa que asume la responsabilidad por su elección y vigilancia; declarando en esa misma fecha este Tribunal con lugar la designación antes realizada por la representante de la defensa privada, quien a partir de dicha fecha para todos los efectos de este proceso se tendrá en adelante como asistente no profesional de la defensa, a quien le será permitido que la asista en las audiencias, sin tener intervención en ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, en esa misma fecha, este Tribunal procedió a excusar a la ciudadana María Eugenia Cubides Fontecha, titular de la cédula de identidad N.° V- 17.109.853, quien no llena los requisitos exigidos en el artículo 151, numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, para desempeñar la función de Escabino en la presente causa. Y se designo al ciudadano Carlos Javier Carrillo Barrios, titular de la cédula de identidad N.- V-16.408.105, quien reúne los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal penal, para la función de Escabino en la presente causa; Se solicito nueva lista a la oficina de participación ciudadana, y se fijo fecha para nuevo sorteo, para el día jueves 03 de Noviembre de 2011 a las 2:00 de la tarde, quedando notificados los presentes.
En fecha 03 de Noviembre del año 2011, día fijado para el acto de sorteo de Escabinos a la que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándosen presentes para dicho acto, la T.S.U Alba Nieto, en representación de la oficina de participación ciudadana, el Fiscal Vigésimo quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Williams Zambrano; Dejándose constancia que fue recibido vía fax, oficio N.- 149, de fecha 03 de Noviembre de 2011, suscrito por el Tcnel. Gerardo Nicolas Alcalá Arcia, Director del Departamento de Procesados Militares de Occidente, en la que informa a este Tribunal, que l traslado del acusado de autos, no pudo ser efectuado, debido a que el vehiculo del que disponen actualmente, y destinado para tal fin, estaba siendo utilizado en un traslado para los Tribunales del Circuito judicial Penal de San Cristóbal, con sede en el edificio Nacional. Se dejo constancia de la incomparecencia de los defensores privados Luis Fernando García y Abg. Omaira Josefina Yrigoyen Yrigoyen, habiendo quedado esta última debidamente notificada en la audiencia de constitución, selección y depuración de Tribunal Mixto, llevada a cabo en fecha 27 de octubre 2011. En atención a lo establecido en el artículo ut supra citado, el cual establece que el sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes, y verificadas las mismas, se realizo el sorteo de los candidatos que han de ser Escabinos, en la presente causa, en sesión pública, tal y como consta en el acta de sorteo N.-800, de esta misma fecha, realizado según manual de SORCIR WEB, en donde se hace referencia de los nombres y direcciones de la lista que se refiere al artículo 155 ejusdem, reservándose dicha información en carpeta aparte, con el objeto de preservar la incolumidad de la misma. Asimismo, se fijo audiencia de depuración y constitución de Tribunal Mixto, para el día lunes 28 de Noviembre de 2011, a las 2:00 de la tarde. Quedando notificados los presentes, se acordó igualmente notificar a los candidatos a Escabinos seleccionados y a los defensores privados.
En fecha 28 de noviembre de 2011, fecha pautada para llevarse a cabo audiencia para constitución de Tribunal Mixto; Encontrándosen presentes el fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores, la defensora privada, Abg. Omaira Josefina Y. Yrigoyen, y el ciudadano Wolfgamg Essig Torkuhl, como asistente no profesional, no así el imputado de autos quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, debido a que la unidad destinada al traslado de procesados no estaba disponible, esto conforme a comunicación N.-164, de fecha 28 de Noviembre de 2011, suscrito por el teniente Coronel, Gerardo Nicolas Alcala Arcia. En esa misma fecha, procedió este Tribunal a excusar a la ciudadana: Belkis Xiomara Flores Velasco, candidata a Escabino, venezolana, titular de la cédula de identidad N.- V- 9.245.192, quien manifiesta solo tener estudios primarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 del código Orgánico Procesal Penal, y se solicito a la oficina de participación ciudadana nueva lista de Escabinos, acto fijado para el día lunes 05 de Diciembre de 2011.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, fue recibido vía fax, ante la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial de San Antonio del Táchira, oficio suscrito por la Abg. Omaira Y. Yrigoyen, a través del cual anexa reposo medico otorgado por el Dr. José G. Flores T, a partir del día 01 de Diciembre hasta el 15 de Diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, e informa la ciudadana defensora que motivado a ello estará imposibilitada de asistir a la audiencia fijada para el día 05 de Diciembre de 20011.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, por secretaria del Tribunal se deja constancia de no despacho, motivado a reposo médico otorgado a la ciudadana Jueza del Despacho, por presentar quebrantos de salud. Igualmente, se fijo nueva fecha para la celebración de dicho acto para el día 13 de Diciembre de 2011.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, fecha fijada par dar inicio al acto de sorteo de Escabinos, a la que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se dejo constancia de la presencia del Abg. Henry Alexander Flores, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, de la T.S.U. Alba Nieto; asimismo, se dejo constancia que en esa misma fecha, fue recibido vía fax oficio N.- 170, de fecha 13 de Diciembre de 2011, suscrito por el Teniente Coronel. Gerardo Nicolas Alcala Arcia, en su carácter de Director del departamento de procesados militares de occidente, en donde informa que el traslado pautado para dicha fecha 13 de Diciembre de 2011, a l ciudadano acusado de autos no se efectúo, por cuanto la única unidad destinada para dichos traslados, se encuentra con fallas mecánicas Agosto de 2011; de igual forma se dejo constancia de la incomparecencia de la defensora privada, Abg. Omaira J. Yrigoyen Yrigoyen, la cual presento mediante escrito, recibido vía fax por ante este Tribunal, mediante el cual anexa reposo medico. En atención a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el sorteo no se suspenderá por la inasistencia de alguna de las partes, y en efecto se realizo el mismo, en sesión pública, tal y como consta en el acta de sorteo N.- 830, de esa misma fecha, realizado según manual de Sorcir Web, en donde se hace referencia de los nombres y direcciones de la lista que se refiere el artículo 155, ejusdem, encontrando el Tribunal pertinente reservar dicha información en carpeta aparte, con el objto de preservar la incolumidad de la misma, procediéndose de igual forma en dicha fecha, a fijar audiencia de depuración y constitución de Tribunal Mixto, para el día martes 17 de Enero de 2012, a las 2:00 horas de la tarde.
En fecha 17 de Enero de 2012, fue recibido siendo las 12:55 PM, ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito Judicial Penal, escrito consignado por la Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen, en su carácter de defensora privada del ciudadano: Juan Alexander Loyo Sumoza, a través del cual solicita se prescinda de la constitución del Tribunal Mixto y la ciudadana Juez asuma el control Jurisdiccional en el presente asunto, a los fines pueda resolverse con celeridad la causa de su defendido. Del mismo modo, siendo esa misma fecha la fijada para la celebración de la constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto; Encontrándosen presentes en sala el Fiscal vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores, la defensora privada Abg. Omaira Josefina Yrigoyen Yrigoyen, el ciudadano Wolfgang Essig Torkuhl, como asistente no profesional, el imputado de autos, previo traslado realizado por el órgano legal correspondiente, desde su respectivo sitio de reclusión, (Procemil). Dejándose constancia en la respectiva acta para los efectos, de la consignación de la solicitud antes descrita; en tal sentido este Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Omaira Yrigoyen Yrigoyen, quien manifestó lo siguiente: “Ratifica el escrito consignado ante este Tribunal donde por conversación previa con mi defendido, este deseaba prescindir del Tribunal Mixto, en virtud que hasta la presente fecha, ha sido seleccionado un solo Escabino, y faltan dos más, en aras de dar celeridad al presente asunto”. Seguidamente, le fue cedido el derecho de palabra al ciudadano imputado Juan Alexander Loyo Sumoza, quien manifestó lo siguiente: “En consulta previa realizada con mi defensora, decidí por voluntad propia que se prescindiera del tribunal Mixto, es todo”. Asimismo, la representación Fiscal manifestó no oponerse a tal solicitud por parte del acusado de autos, que el Tribunal se constituya como Unipersonal. El tribunal acordó resolver lo conducente y procedente conforme a derecho por auto separado, y notificar a las partes de la decisión correspondiente, a sí como trasladar al ciudadano acusado para imponerlo del contenido de la misma.

II

En este orden de ideas, se verifica con claridad, que en aún cuando se han agotado las dos (2) oportunidades para la Selección de Escabinos, y a pesar de haberse seleccionado uno de los Escabinos, faltando aún dos Escabinos, por lo que no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto; por tal motivo, si se encuentra en el supuesto de lo establecido por la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N.- 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones Judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
Sin embargo, es preciso acotar que el ciudadano acusado de autos Juan Alexander Loyo Sumoza, ha decidido voluntariamente renunciar a su derecho a que se constituyera el Tribunal Mixto, para poder resolver con celeridad su causa, tal como lo ha expuesto oralmente, observándose su derecho a formular peticiones y ser escuchado de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en apego al principio de la celeridad en la aplicación de la justicia, en atención al principio de la seguridad jurídica.

III

Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la Sociedad Venezolana al expresar expresamente lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la Ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto Constitucional.
Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la Ley en las distintas fases del proceso penal establecido en la República Bolivariana de Venezuela, la cual debe acreditar ante todo, la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la Justicia, mediante la tutela judicial efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal prescinde de los escabinos, y asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y en consecuencia se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV

EN CONSECUENCIA A DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: El Tribunal prescinde de los Escabinos, y asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal.
SEGUNDO: Se fija la realización del juicio oral y público para el día 23 de Febrero de 2012, a las 11:00 AM.
Notifíquese a la Fiscalía, defensa privada y oficina de participación ciudadana. Trasládese al acusado por conducto del órgano legal correspondiente para ser impuesto de la presente decisión.
Dada, firmada y refrendada, en San Antonio del Táchira, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de 2012.



LA JUEZA DE JUICIO N. 1

ABG. LUPE FERRER ALCEDO


LA SECRETARIA

ABG. BLANCA YANETH ACERO

Asunto Penal SP11-P-2010-002937