REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001510
ASUNTO : SP11-P-2011-001510


JUEZ: ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DÍAZ
FISCAL: ABG. GERSÓN RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: OMAR FERNEY ULLOA PEREZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

Celebrada como ha sido en fecha 20 de Diciembre del 2011, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Siendo el día 12 de junio de 2011,se presento en este despacho la ciudadana, ROPERO SANABRIA GÉNESIS DIVEANA, que aparece como victima, se encontraba en las adyacencias de la Escuela Técnica industrial de la Urbanización la Integración, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por lo cual se trasladaron en compañía del Funcionario Agente Johan Navarro, a borde de la Unidad P-781, hacia la dicha dirección donde se encontró una persona tratando de movilizar dos motocicletas a la vez, por lo que abordamos como funcionarios de esta investigación y manifestarle el motivo de nuestra presencia, procediendo a identificarlo como: ULLOA PÉREZ OMAR FERNEY, de nacionalidad colombiano, natural de chucuri, Departamento de Santander, Republica de Colombia, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 19.08.1986, soltero, de profesión obrero, residenciado en la invasión de esta en la parte posterior de la termo eléctrica, rancho sin numero, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cedula de ciudadanía CC-1.090.372.493, a quien se le requerido los documentos de los vehículos indicando que ambas eran de su propiedad las cual no tenia los documentos, de las dos motocicletas una Paseo de color Azul, y una de paseo de color Negro, se le indico que estaba detenido de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencias, a quien se le leyó el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, respectando sus derechos, de igual manera se le efectúo llamada telefónica al Abg. Henry Flores, Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le notifico la causa de dicho ciudadanote igual manera se le investigo por el sistema de información Policial, tanto a los vehículos como a la persona detenida, donde se constato que el ciudadano no tiene antecedentes Policiales y los vehículos no registran servicio administrativo de identificación y Migración ante el instituto Nacional de transito, Trasporte Terrestre del mismo modo se verifico en los archivos, donde el mismo no presenta registros.

DE LA AUDIENCIA
Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de: El día 20 de diciembre de 2011, fue presentado el ciudadano quien fue presentado por la oficina de alguacilazgo el ciudadano ULLOA PÉREZ OMAR FERNEY, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de San Vicente de Chucuri, Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de agosto de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº CC.10.90.372.493, de profesión u oficio obrero, soltero, en la presunta comisión del delito de AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROPERO SANABRIA GÉNESIS DIVEANA, por encontrarse solicitado según auto de fecha 14 de noviembre de 2011, dictado por este Tribunal Tercero de Control. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Gerson Ramírez, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta, el imputado acompañado de su defensor público penal Abg. Henry Acero. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar, es todo”. Acto seguido la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:
En Primer lugar, el imputado es venezolano y tiene su residencia en el país, y el Ministerio Público solicitó la revocatoria de la Privación y que en su lugar se concediera una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
En segundo lugar, considera esta Juzgadora, que en el presente caso, la pena que en principio pudiera llegar a imponerse, no excede de 10 años, por lo que no se esta en el supuesto de la presunción del peligro de fuga.
Por último, tampoco existe peligro de obstaculización pues de la revisión de las actuaciones no surge hasta los momentos, la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar o alterar los elementos de convicción; ni que influirá, en testigos, víctimas o expertos para la búsqueda de la verdad.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.
Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ULLOA PÉREZ OMAR FERNEY, de la detención dictada en su contra por este Tribunal Tercero de control, en fecha 14 de noviembre 2011.
SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por este Tribunal Tercero de Control, por una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, al ciudadano ULLOA PÉREZ OMAR FERNEY, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de San Vicente de Chucuri, Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de agosto de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº CC.10.90.372.493, de profesión u oficio obrero, soltero, en la presunta comisión del delito de AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROPERO SANABRIA GÉNESIS DIVEANA, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de asistir a la audiencia preliminar.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado ULLOA PÉREZ OMAR FERNEY.
CUARTO: Se fija audiencia preliminar para el día 09 de enero de 2012 a las 10:00 horas de la mañana.
Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a la victima en la presente causa. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformen firman.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA