REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003061
ASUNTO : SP11-P-2011-003061
Visto el escrito suscrito por el ciudadano VICTORIANO LUNA LOPEZ, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 5.456.612; actuando como propietario y donde solicita la entrega del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, año: 1995; color: CAOBA, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 5E69JDV207540, Serial del Motor: 5HV202405; Placas: AUR-684; este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron lugar a la presente investigación, ocurrieron el día 18 de Agosto del 2011, cuando el Funcionario ARAQUE VIVAS JOSE Y PALMA SUAREZ ERNESTO, adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día 19 de Agosto del 2011, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana encontrándonos de comisión en la estación de servicio internacional La Laguna durante la revisión de los vehículos que se encontraban en la fila para el abastecimiento de combustible observamos un vehiculo marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, año: 1995; color: CAOBA, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 5E69JDV207540, Serial del Motor: 5HV202405; Placas: AUR-684, que se encontraba en espera por lo que solicitamos al conductor, que presentara los documentos de propiedad del vehículo así como su documentación personal, presentando el mismo su cedula de identidad así como copia fotostática el Certificado de Circulación a nombre del ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ GUZMAN, posteriormente los funcionarios proceden a efectuarle una revisión minuciosa a los seriales de identificación del vehiculo logrando observar que el serial alfanumérico identificador del motor se encuentra presuntamente alterado por lo que se procedió a la retención preventiva del vehículo quedando el mismo a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F08-0837-11, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.
En el curso de la investigación se practicó experticia de vehículo N°203, folio 30 de las actas procesales, de fecha 24 de Agosto del 2011; donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el vehículo en estudio presenta: 1.- La placa identificador del serial de carrocería ubicada en el tablero de los instrumentos ES ORIGINAL. 2.- El serial de Motor ES ORIGINAL. 3.- Previa consulta por el sistema S.I.I.POL, las placas AUR-684, no presentan registro alguno ante el Cuerpo de Investigaciones en cuanto al serial de carrocería registra a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, encontrándose solicitado según causa G-507.172, de fecha 25-10-2003 por el delito de Hurto de Vehículo que se instruye ante la sub- delegación de Aragua.
Así mismo se practicó experticia N° 487; de fecha 15 de Septiembre del 2011 a un certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 23208114, perteneciente al vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, año: 1995; color: CAOBA, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 5E69JDV207540, Serial del Motor: 5HV202405; Placas: AUR-684, , de la cual informan los expertos, que dicho certificado, corresponde a los legalmente emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, del Ministerio de comunicaciones actualmente Ministerio de Infraestructura, ya que los mecanismos de seguridad soporte y vaciado son los utilizados por el referido organismo, concluyendo los expertos que el certificado de Registro de vehículo es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quines exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; también es cierto que la misma establece que el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA) debe se licito y debe provenir directamente de dicho organismo quien es el encargado de expedir legalmente tales certificados, lo cual no es el caso que nos ocupa, ya que el vehículo solicitado presenta su certificado de Registro, de origen LEGAL, tambien es cierto y asi quedo demostrado en las diferentes experticias efectuadas al vehiculo en cuestión que el vehículo en estudio presenta: 1.- La placa identificador del serial de carrocería ubicada en el tablero de los instrumentos ES ORIGINAL. 2.- El serial de Motor ES ORIGINAL pero no es menos cierto que en el presente caso no esta demostrada en actas la tradición legal de adquisición del referido vehículo, que demuestre que el Ciudadano VICTORIANO LUNA LOPEZ, sea el propietario legitimo del vehículo, a pesar de que corre agregada a las actuaciones documento de compra y venta elaborado en la República de Colombia, documento este que a pesar de encontrarse agregado a las actuaciones, no se encuentra debidamente experticiado, y no surte ningún valor para este Tribunal, de igual manera no es MENOS CIERTO Y VALE LA PENA DESTACAR QUE según experticia de vehículo N°203, folio 30 de las actas procesales, de fecha 24 de Agosto del 2011; donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el vehículo en estudio presenta: 3.- Previa consulta por el sistema S.I.I.POL, las placas AUR-684, no presentan registro alguno ante el Cuerpo de Investigaciones en cuanto al serial de carrocería registra a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, encontrándose solicitado según causa G-507.172, de fecha 25-10-2003 por el delito de Hurto de Vehículo que se instruye ante la sub- delegación deL Estado Aragua, SUBRAYADO NUESTRO por lo que a criterio de este Tribunal el vehículo en cuestión no puede entregársele a su solicitante hasta tanto no se resuelva la situación jurídica del mismo ante la entidad por medio del cual aparece solicitado, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de continuar con las investigación.
Por las razones antes expuestas, considera el Tribunal improcedente la entrega del referido vehículo, ya que quedó demostrada en las experticias efectuadas; tanto a los documentos; que determinen la legalidad y licitud en la adquisición del mismo así como al vehiculo en cuestión y mas aún cuando el mismo en cuanto al serial de carrocería registra a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, encontrándose solicitado según causa G-507.172, de fecha 25-10-2003 por el delito de Hurto de Vehículo que se instruye ante la sub- delegación de Aragua. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. DECIDE:
NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: solicitada por el ciudadano VICTORIANO LUNA LOPEZ, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 5.456.612; actuando como propietario y donde solicita la entrega del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, año: 1995; color: CAOBA, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 5E69JDV207540, Serial del Motor: 5HV202405; Placas: AUR-684.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de continuar con la investigación en lo que se refiere a la causa G-507.172, de fecha 25-10-2003 por el delito de Hurto de Vehículo que se instruye ante la sub- delegación del Estado Aragua. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA