REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000300
ASUNTO : SP11-P-2009-000300


Visto el escrito suscrito por el ciudadano abogado en ejercicio JOSE MANUEL VEGA CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano MARCO ARGENIS QUINTERO PEÑA, Venezolano; mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.350.807; quien figura como propietario y donde solicita la entrega del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: GRAN VITARA XL, año: 2004; color: AZUL, Clase: CAMIONETA, tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 8ZNCE13B44V301045, Serial del Motor: 44V301045; Placas: SAX76A; este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron lugar a la presente investigación, ocurrieron el día 24 de Agosto Del año 2007, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Táchira, dejan constancia que ese mismo día se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse FABRICIANO GELVEZ SUAREZ, a los fines de hacer entrega de original de oficio numero 00433 de fecha 13/07/2007, emanado del Consulado de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander certificando la denuncia del hurto de su vehiculo: marca: CHEVROLET, modelo: GRAN VITARA XL, año: 2004; color: AZUL, Clase: CAMIONETA, tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 8ZNCE13B44V301045, Serial del Motor: 44V301045; Placas: SAX76A; valorado en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES, (60.000) el cual dejo aparcado en la avenida primera con canal Bogota barrio Lleras de Cúcuta República de Colombia aproximadamente a las 7:00 de la noche del día 04-05-2007, por lo que una vez cumplidos con los tramites de ley se le procedió asignar el numero H-507.239, a fin de incluir el supra mencionado vehículo ante el sistema Integrado de Información Policial, de conformidad con lo establecido en el memorándum N° 9700-003-4031 de fecha 12 de Julio del 2000, emanada de la accesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones. Posteriormente en fecha 13 de Marzo del 2008, funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela adscritos al Puesto Las González, dejan constancia de que siendo las 10:10 horas de la mañana de ese mismo día encontrándose de servicio en el punto de control se acerco un ciudadano para que chequeara un vehículo con las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: GRAN VITARA XL, año: 2004; color: AZUL, Clase: CAMIONETA, tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 8ZNCE13B44V301045, Serial del Motor: 44V301045; Placas: SAX76A; el cual se encontraba solicitado por la subdelegación del C.I.CP.C, de San Antonio del Táchira, el cual era conducido por el ciudadano MARCOS ARGENIS QUINTERO PEÑA, quedando el vehículo en cuestión a ordenes de la Fiscalía Superior del estado Mérida.

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F08-0294-08, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicaron las correspondientes ó experticia de vehículo N°213, folio 25 de las actas procesales, de fecha 15 de Marzo del 2008; donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el vehículo en estudio presenta: 1.- El vehiculo presenta serial de motor y serial de carrocería ORIGUINAL. 3.- Previa consulta por el sistema S.I.I.POL, el vehículo en cuestión, se encuentra solicitado según causa H-507239 de fecha 24/08/2007 por el delito de Hurto de Vehículo que se instruye ante la sub- delegación de San Antonio del Táchira.

Así mismo se practicó experticia N° 498; de fecha 05 de Abril a un certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 25112341, perteneciente al vehículo marca: CHEVROLET, modelo: GRAN VITARA XL, año: 2004; color: AZUL, Clase: CAMIONETA, tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 8ZNCE13B44V301045, Serial del Motor: 44V301045; Placas: SAX76A; de la cual informan los expertos, que dicho certificado, corresponde a los legalmente emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, del Ministerio de comunicaciones actualmente Ministerio de Infraestructura, ya que los mecanismos de seguridad soporte y vaciado son los utilizados por el referido organismo, concluyendo los expertos que el certificado de Registro de vehículo es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quines exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; también es cierto que la misma establece que el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA) debe se licito y debe provenir directamente de dicho organismo quien es el encargado de expedir legalmente tales certificados, lo cual no es el caso que nos ocupa, ya que el vehículo solicitado presenta su certificado de Registro, de origen LEGAL, también es cierto y así quedo demostrado en las diferentes experticias efectuadas al vehiculo en cuestión que el vehículo en estudio presenta: serial de motor y serial de carrocería ORIGINAL pero no es menos cierto que en el presente caso no esta demostrada en actas la tradición legal de adquisición del referido vehículo, que demuestre que el Ciudadano MARCOS ARGENIS QUINTERO PEÑA, sea el propietario legitimo del vehículo, a pesar de que corre agregada a las actuaciones documentos de compra y venta, donde se establece la tradición del mismo y que una vez efectuada las correspondientes experticias los mismos resultaron que los poderdantes no corresponden con las impresiones dactilares de quien fuera la propietaria legitima del vehículo y otorgante; según certificado de Registro de vehículo ADRIANA VALDERRAMA ROSERO, por lo que al respecto ninguno de esos documentos surten ningún valor para este Tribunal, de igual manera no es MENOS CIERTO Y VALE LA PENA DESTACAR QUE SE DEJA CONSTANCIA EN LA ACTAS PROCESALES QUE EL VEHICULO marca: CHEVROLET, modelo: GRAN VITARA XL, año: 2004; color: AZUL, Clase: CAMIONETA, tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 8ZNCE13B44V301045, Serial del Motor: 44V301045; Placas: SAX76A; .- Previa consulta por el sistema S.I.I.POL, el vehículo en cuestión, se encuentra solicitado según causa H-507239 de fecha 24/08/2007 por el delito de Hurto de Vehículo que se instruye ante la sub- delegación de San Antonio del Táchira, SUBRAYADO NUESTRO por lo que a criterio de este Tribunal el vehículo en cuestión no puede entregársele a su solicitante hasta tanto no se resuelva la situación jurídica del mismo ante la entidad por medio del cual aparece solicitado, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de continuar con las investigación y además que la persona quien solicita el vehículo es el ciudadano MARCO ARGENIS QUINTERO PEÑA, quien no acredita la propiedad del mismo, o por lo menos en actas no hay un documento que ampare tal propiedad al respecto.

Por las razones antes expuestas, considera el Tribunal improcedente la entrega del referido vehículo, ya que quedó demostrada en las experticias efectuadas; tanto a los documentos; que determinen la legalidad y licitud en la adquisición del mismo así como al vehiculo en cuestión y mas aún cuando el mismo se encuentra solicitado según causa H-507239 de fecha 24/08/2007 por el delito de Hurto de Vehículo que se instruye ante la sub- delegación de San Antonio del Táchira, SUBRAYADO NUESTRO y además que la persona quien solicita el vehículo es el ciudadano MARCO ARGENIS QUINTERO PEÑA, quien no acredita la propiedad del mismo, o por lo menos en actas no hay un documento que ampare tal propiedad al respecto. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: solicitada por el ciudadano abogado en ejercicio JOSE MANUEL VEGA CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano MARCO ARGENIS QUINTERO PEÑA, Venezolano; mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.350.807; quien figura como propietario y donde solicita la entrega del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: GRAN VITARA XL, año: 2004; color: AZUL, Clase: CAMIONETA, tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 8ZNCE13B44V301045, Serial del Motor: 44V301045; Placas: SAX76A.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de continuar con la investigación en lo que se refiere a la causa H-507239 de fecha 24/08/2007 por el delito de Hurto de Vehículo que se instruye ante la sub- delegación de San Antonio del Táchira. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA