REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003188
ASUNTO : SP11-P-2011-003188


Vista la solicitud realizada en fecha 30 de Enero de 2012 por el Defensor Privado ABG. SANDRO MARQUEZ, del imputado PEDRO VICENTE ESTUPIÑÁN CONTRERAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caño Burgua, Estado Apure, nacido en fecha 04 de noviembre 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.513, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Pedro Vicente Estupiñan Vera (v), y de Eulogia Contreras Camperos (v); residenciado en Pabellón, vía Delicias, cerca de la venta de flores de la señora María García, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Fernanda Morales; consistente en la ampliación de sus presentaciones de una vez cada CINCO (05) DIAS a lo que a bien tenga a imponer este Tribunal, este Tribunal observa:
En fecha 20 de Enero de 2012 se remitió oficio N° 3C-141-2011 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solicitando Record de Presentaciones del referido imputado, remitiendo la misma Oficio N° ALG-042/12 de fecha 25-01-2012, contentivo de tres (03) folios el respectivo reporte solicitado.-
Que el imputado de autos ha incumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad según consta en el Registro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, pero a su vez observa esta Juzgadora que el Defensor Privado del imputado antes identificado indica en su escrito que su defendido se encuentra trabajando y las presentaciones afectan su jornada laboral, hecho este que no le consta al tribunal por cuanto no consignan a las actas constancia de Trabajo del imputado de autos, razón por la cual considera esta Juzgadora que es improcedente en el presente caso ampliar las presentaciones del imputado PEDRO VICENTE ESTUPIÑÁN CONTRERAS hasta tanto el mismo no consigne a las actuaciones la correspondiente constancia de Trabajo expedida por el recinto de trabajo que le acredite que efectivamente se encuentra trabajando para que este Tribunal corrobore y así amplíe el régimen de presentaciones impuestas. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE Ampliación del Lapso de Presentaciones periódicas del imputado PEDRO VICENTE ESTUPIÑÁN CONTRERAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caño Burgua, Estado Apure, nacido en fecha 04 de noviembre 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.513, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Pedro Vicente Estupiñan Vera (v), y de Eulogia Contreras Camperos (v); residenciado en Pabellón, vía Delicias, cerca de la venta de flores de la señora María García, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Fernanda Morales. Notifíquese, ofíciese lo conducente, regístrese, déjese copia.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA