REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003087
ASUNTO : SP11-P-2011-003087


CAPITULO I
Vista en el día 25 de Enero del 2012, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-003087, seguida por el fiscal 25° del Ministerio Publico ABG. HENRY ALEXANDER FLORES en contra de la imputada MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 10/12/1978, de 32 años de edad, hija de Raúl Tarazona (f) y de María Trinidad Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-6788299, residenciada en el Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20, calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. La imputada esta acompañada en este acto por la Defensora Pública ABG. CARMEN IBARRA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma que: “ACTA POLICIAL N. 187 suscrita por funcionarios de la Estación Policial San Antonio, dejan constancia de la siguiente actuación policial; siendo las 05.20 horas de la tarde del día viernes 25 de noviembre del dos mil once, nos encontrábamos de servicio en el sector de la zona Comercial calle 5 con carrera 8 y 9 Barrio Sánchez Osorio, específicamente realizando punto de control a pie, con el fin de verificar por el sistema SICOPOL, documentos personales de los transeúntes, y documentos de motos y vehículos , en el momento que nos trasladamos por el sector observamos a una persona de sexo femenino que portaba blue jeans y franela negra botas deportivas, en el momento que observo la comisión policial, opto por colocarse lentes y agachar la cara procediendo a cambiar de cera en una forma rápida corriendo lentamente, motivado a la forma en que se procedió evadir la comisión policial procedimos a intervenirla policialmente, , solicitándole la oficial que se quitará los lentes y la gorra a la vez solicitando la documentación personal, manifestándola la misma que no poseía la cedula pero que ella se sabía el número de cedula, motivada a que la misma presentaba una actitud nerviosa, optamos que nos informara verbalmente el número de cedula y nombra a fin de verificarlo por el sistema sicopol, identificándose la misma con el nombre de Marisol Tarazona Miranda, y numero de cedula 13918531, en el momento se verifico en sicopol arrojo que la misma no concordaba con el número y nombre y apellido, manifestando la ciudadana nuevamente en actitud nerviosa y en forma dudosa otro número de cedula 13918413, el cual de igual manera tampoco concordaba con el nombre, procediendo indicar a la ciudadana que iba ser trasladada a la estación policial con el fin de verificar los datos personales con el número de cedula correspondiente por el sistema sicopol y el departamento de SAIME, la ciudadana opto de una forma muy nerviosa a manifestarnos que ella no se acordaba que la cedula tenía en el bolsillo de la parte de atrás del pantalón, presentando una cedula venezolana numero V-13918513 a nombre de TARAZONA MIRANDA MARISOL, la cual se observó que la misma presentaba algunos detalles tipográficos , se verifico al SAIME y el número de cedula pertenecía a la ciudadana Olived Thamara Tarazona Moros y no con los datos que manifestaba la misma. Motivado a tal situación procedimos a trasladarnos a la mencionada ciudadana hasta el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas seccional San Antonio del Táchira con el fin de verificar por el nombre y apellido de la ciudadana la identificación actual y positiva de la ciudadana, donde nos informó el efectivo de guardia que la ciudadana TARAZONA MIRANDA MARISOL, le pertenece el número de cedula 13.918.451, así mismo la misma se encuentra solicitada por el Tribunal Segundo de Control y posteriormente se le notifico via telefónica al Fiscal del Ministerio Público quien nos indico las diligencias urgentes y necesarias”

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) El Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra la ciudadana MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 10/12/1978, de 32 años de edad, hija de Raúl Tarazona (f) y de María Trinidad Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-6788299, residenciada en el Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20, calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) La defensa expuso que: “En conversaciones con mi defendida la misma me ha manifestado que desea admitir los hechos, en consecuencia, solicito le sea impuesta la pena respectiva, es todo”. Después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendida, manifestó que: “Oída la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por mi defendida, solicito se aplique el procedimiento especial de admisión de hechos y le sea impuesta la pena minima y se tome en consideración las respectivas rebajas de ley, es todo”.
C) Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada MARISOL TARAZONA MIRANDA, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
D) De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Oída la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por mi defendida, solicito se aplique el procedimiento especial de admisión de hechos y se le imponga de la pena respectiva, es todo
E) Por su parte la representante del Ministerio Público manifestaron no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra la ciudadana MARISOL TARAZONA MIRANDA, tomando en consideración las siguientes actuaciones:

1. Acta de Investigación Penal N°187, de fecha 25 de Noviembre del 2011, suscrita por los funcionarios de la Policía del estado Táchira Estación San Antonio actuantes, donde los mismos dejan constancia del tiempo, modo y lugar de los hechos acontecidos.-
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la ciudadana MARISOL TARAZONA MIRANDA, como presunta perpetradora del tipo penal de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa de la acusada MARISOL TARAZONA MIRANDA, estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador de los delitos endilgados, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por la propia acusada, es por lo que se estima haberse cometido el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:
El tipo penal de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, con una pena de DIEZ A TREINTA MESES DE PRISION, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, siendo esta la pena a imponer.
Ahora bien, por cuanto la imputada MARISOL TARAZONA MIRANDA, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado, y las circunstancias de su comisión, rebaja de la mitad de la pena impuesta, es decir, UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS; de la pena a imponer, atendiendo a todas las circunstancias, resultando como pena definitiva a cumplir la de UN AÑO (01) DIEZ MESES (10) Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la imputada MARISOL TARAZONA MIRANDA, identificada supra, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA a la acusada MARISOL TARAZONA MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 10/12/1978, de 32 años de edad, hija de Raúl Tarazona (f) y de María Trinidad Miranda (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.918.451, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-6788299, residenciada en el Barrio Antonio José de Sucre, carrera 20, calle 1, N° 19-50, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, a cumplir una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAZ DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 74 numeral 4to del Código Penal; por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito atribuido; del mismo modo, se condena a la acusada a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decreta a la imputada MARISOL TARAZONA MIRANDA, decretada en fecha 27 de noviembre de 2011; en tal sentido, se declara sin ligar lo solicitado por la Defensa.
QUINTO: Se exonera a la acusada del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firmaron.




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA