REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002738
ASUNTO : SP11-P-2011-002738


Vista la solicitud realizada en fecha 10 de Enero de 2012 por el Defensor Privado ABG. SANDRO MARQUEZ, del imputado JOSE DOLORES CUBEROS PINILLA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 23 de mayo de 1956, de 55 años de edad, hijo de Ana Pinilla (f) y de José Cuberos (f), titular de la cédula de identidad V-8.987.118, soltero, de profesión u oficio comerciante, carrera 15 casa N° 1-16, barrio Pinto Salinas, San Antonio teléfono 0426-2149225; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal consistente en la ampliación de sus presentaciones de una vez cada QUINCE (15) DIAS a lo que a bien tenga a imponer este Tribunal, este Tribunal observa:
En fecha 19 de Enero de 2012 se remitió oficio N° 3C-108-2012 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solicitando Record de Presentaciones del referido imputado, remitiendo la misma Oficio N° ALG-040/12 de fecha 25-01-2012, contentivo de tres (03) folios el respectivo reporte solicitado.-
Que el imputado de autos ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad según consta en el Registro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, pero a su vez observa esta Juzgadora que el Defensor Privado del imputado antes identificado indica en su escrito que su defendido se encuentra trabajando y las presentaciones afectan su jornada laboral, hecho este que no le consta al tribunal por cuanto no consignan a las actas constancia de Trabajo del imputado de autos, razón por la cual considera esta Juzgadora que es improcedente en el presente caso ampliar las presentaciones del imputado JOSE DOLORES CUBEROS PINILLA, hasta tanto el mismo no consigne a las actuaciones la correspondiente constancia de Trabajo expedida por el recinto de trabajo que le acredite que efectivamente se encuentra trabajando para que este Tribunal corrobore y así amplíe el régimen de presentaciones impuestas. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE Ampliación del Lapso de Presentaciones periódicas del imputado JOSE DOLORES CUBEROS PINILLA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 23 de mayo de 1956, de 55 años de edad, hijo de Ana Pinilla (f) y de José Cuberos (f), titular de la cédula de identidad V-8.987.118, soltero, de profesión u oficio comerciante, carrera 15 casa N° 1-16, barrio Pinto Salinas, San Antonio teléfono 0426-2149225; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal. Notifíquese, ofíciese lo conducente, regístrese, déjese copia.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA