REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002737
ASUNTO : SP11-P-2011-002737


Vista la solicitud realizada en fecha 12 de Enero de 2012 por el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO BLANCO VEA, del imputado DANY JARVIN PULIDO ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de febrero de 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.655, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Daniel Pulido (v), y de María Acosta (v); residenciado la calle la Esperanza, casa sin número, al lado de la Bloquera; Barrio la Batea, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Tibisay Ramírez Ramírez consistente en la ampliación de sus presentaciones de una vez cada QUINCE (15) DIAS a CADA TREINTA (30) DIAS, este Tribunal observa:
En fecha 19 de Enero de 2012 se remitió oficio N° 3C-126-2012 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solicitando Record de Presentaciones del referido imputado, remitiendo la misma Oficio N° ALG-041/12 de fecha 25-01-2012, contentivo de tres (03) folios el respectivo reporte solicitado.-
Que el imputado de autos ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad según consta en el Registro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, pero a su vez observa esta Juzgadora que el Defensor Privado del imputado antes identificado indica en su escrito que su defendido se encuentra trabajando y las presentaciones afectan su jornada laboral, ya que el mismo es camionero hecho este que no le consta al tribunal por cuanto no consignan a las actas constancia de Trabajo o por lo menos algún recaudo que demuestre de que ese sea el trabajo habitual del imputado de autos, razón por la cual considera esta Juzgadora que es improcedente en el presente caso ampliar las presentaciones del imputado DANY JARVIN PULIDO ACOSTA, hasta tanto el mismo no consigne a las actuaciones la correspondiente constancia de Trabajo expedida por el recinto de trabajo que le acredite que efectivamente se encuentra trabajando o por lo menos que demuestre que su trabajo habitual es el de ser camionero; para que este Tribunal corrobore y así amplíe el régimen de presentaciones impuestas. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE Ampliación del Lapso de Presentaciones periódicas del imputado DANY JARVIN PULIDO ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de febrero de 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.655, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Daniel Pulido (v), y de María Acosta (v); residenciado la calle la Esperanza, casa sin número, al lado de la Bloquera; Barrio la Batea, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Tibisay Ramírez Ramírez. Notifíquese, ofíciese lo conducente, regístrese, déjese copia.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA