REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002684
ASUNTO : SP11-P-2010-002684


RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: JHONATHAN JOSE JAIMES AGREDO Y DERBY MARLYN CRESPO ESTEPA
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Encargado 24 del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.086.843, nacido en fecha 27 de abril de 1992, de 19 años de edad, hijo de Arfilio Jaimes Luna (v) y Yocasta Agredo de Ibarra (v), soltero, de profesión u obrero; residenciado en la calle principal del Barrio la Palmita, casa de color amarilla, más arriba de la Colchonería la Fayete, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona; y de la ciudadana DERBY MARLYN CRESPO ESTEPA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No.- V-14.217.446, nacida en fecha 15 de enero de 1978, de 33 años de edad, hija de Vicente Crespo (v) y Isabel Estepa (f), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada el calle 6, con avenida 12, casa de color rosado, frente al Dispensario y Escuela Yaracuy, Barrio la Palmita, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (03) de la causa, acta de Policial S/N, de fecha 07-11-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Táchira, Estación policial Junín, actuantes, en donde se deja constancia que siendo las 10:45 horas de la noche, encontrándose de servicio en labores de patrullaje, reciben solicitud de apoyo por parte de la unidad motorizada que se encontraba en el Sector La Palmita, donde se encontraba un sujeto bajo los efectos del alcohol alterado e intentando agredir al funcionario policial; una vez en el lugar de los hechos, procedieron a tratar de calmar al ciudadano en cuestión siendo infructuosa la labor, siendo necesario el Uso de Documento Público Falso la fuerza física para interceptarlo y someterlo. Una vez sometido, procedieron a su detención preventiva para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día jueves veintiséis (26) de Enero de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.086.843, nacido en fecha 27 de abril de 1992, de 19 años de edad, hijo de Arfilio Jaimes Luna (v) y Yocasta Agredo de Ibarra (v), soltero, de profesión u obrero; residenciado en la calle principal del Barrio la Palmita, casa de color amarilla, más arriba de la Colchonería la Fayete, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona; y de la ciudadana DERBY MARLYN CRESPO ESTEPA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No.- V-14.217.446, nacida en fecha 15 de enero de 1978, de 33 años de edad, hija de Vicente Crespo (v) y Isabel Estepa (f), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada el calle 6, con avenida 12, casa de color rosado, frente al Dispensario y Escuela Yaracuy, Barrio la Palmita, Municipio Junín del estado Táchira; en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; los imputados Jhonathan José Jaimes Agredo y Derby Marlyn Crespo Estepa, la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública Penal. En estado, la ciudadana Derby Marlyn Crespo Estepa, revoca al Defensor Privado y solicita al Tribunal que se le designe un Defensor Público; razón por la cual se le nombra a la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra, quien estando presente expuso: “Ciudadana juez, acepto el nombramiento realizado y juro cumplir bien fielmente las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en el caso fiscal 20-F24-0849-10, en contra del imputado: JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO, identificado supra, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública. Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Por otra parte, el Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en el caso fiscal 20-F24-0696-11, en contra de los imputados JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO, identificado supra, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona; y de la ciudadana DERBY MARLYN CRESPO ESTEPA, identificado supra; en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona. Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Carmen Ibarra, a fin de que realice sus alegatos en contra de las acusaciones presentadas por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por el representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y de las precalificaciones dada a los hechos imputados, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente, se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. De inmediato, la ciudadana DERBY MARLYN CRESPO ESTEPA, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Seguidamente, la víctima Diany Sugey Tarazona, expuso: Estoy de acuerdo con que los imputados, se sometan a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Carmen Ibarra, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los acusados: JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.086.843, nacido en fecha 27 de abril de 1992, de 19 años de edad, hijo de Arfilio Jaimes Luna (v) y Yocasta Agredo de Ibarra (v), soltero, de profesión u obrero; residenciado en la calle principal del Barrio la Palmita, casa de color amarilla, más arriba de la Colchonería la Fayete, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona; y de la ciudadana DERBY MARLYN CRESPO ESTEPA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No.- V-14.217.446, nacida en fecha 15 de enero de 1978, de 33 años de edad, hija de Vicente Crespo (v) y Isabel Estepa (f), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada el calle 6, con avenida 12, casa de color rosado, frente al Dispensario y Escuela Yaracuy, Barrio la Palmita, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: Los acusados teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual de los imputados: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de los imputados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se le concede a los acusados: JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.086.843, nacido en fecha 27 de abril de 1992, de 19 años de edad, hijo de Arfilio Jaimes Luna (v) y Yocasta Agredo de Ibarra (v), soltero, de profesión u obrero; residenciado en la calle principal del Barrio la Palmita, casa de color amarilla, más arriba de la Colchonería la Fayete, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona; y de la ciudadana DERBY MARLYN CRESPO ESTEPA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No.- V-14.217.446, nacida en fecha 15 de enero de 1978, de 33 años de edad, hija de Vicente Crespo (v) y Isabel Estepa (f), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada el calle 6, con avenida 12, casa de color rosado, frente al Dispensario y Escuela Yaracuy, Barrio la Palmita, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO, y DERBY MARLYN CRESPO ESTEPA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguientes coediciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, o algun funcionario policial. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.

Presentes los acusados, manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO, identificado supra; en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona; y de la ciudadana DERBY MARLYN CRESPO ESTEPA, identificado supra en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.086.843, nacido en fecha 27 de abril de 1992, de 19 años de edad, hijo de Arfilio Jaimes Luna (v) y Yocasta Agredo de Ibarra (v), soltero, de profesión u obrero; residenciado en la calle principal del Barrio la Palmita, casa de color amarilla, más arriba de la Colchonería la Fayete, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona; y de la ciudadana DERBY MARLYN CRESPO ESTEPA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No.- V-14.217.446, nacida en fecha 15 de enero de 1978, de 33 años de edad, hija de Vicente Crespo (v) y Isabel Estepa (f), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada el calle 6, con avenida 12, casa de color rosado, frente al Dispensario y Escuela Yaracuy, Barrio la Palmita, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diany Sugey Tarazona; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados JHONATHAN JOSÉ JAIMES AGREDO y DERBY MARLYN CRESPO ESTEPA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, o algun funcionario policial. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.
Presente los acusados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se les hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firmaron.







ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA