REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002835
ASUNTO : SP11-P-2009-002835


RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DÍAZ
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: LUCIO JOSE DUARTE JAIMES
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha; con ocasión de la acusación presentada por el abogado GERSON RAMIREZ, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del ciudadano: LUCIO JOSÉ DUARTE JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Junio de 1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.493.732, soltero, profesión u oficio Moto taxista, residenciado en el Kilómetro 5, sector la Esperanza, casa S/N, en obra gris, diagonal al Divise, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426- 179.15.05, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Rubio, cuando en fecha 01 de octubre de 2009, en horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, punto de control esporádico, por las inmediaciones de la vía perimetral que conduce de Rubio a San Cristóbal, observaron a un ciudadano que se desplazaba en una moto a alta velocidad, por lo que procedieron a efectuar llamado de atención y este se torno en actitud agresiva, altanera, contra los funcionarios, vociferando palabra groseras, percatándose que el mismo parecía que se encontraba bajo los efectos del alcohol, motivo por el cual procedieron a la detención, siendo identificado dicho ciudadano como LUCIO JOSE DUARTE JAIMES, plenamente identificado en autos.
Corre inserto a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación entre otras:
1.- Acta Policial de fecha 01/10/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Rubio, quienes aprehendieron al imputado de autos.
2.- Reconocimiento medico legal Nro. 409 de fecha 02/10/2009, efectuado al ciudadano LUCIO DUARTE JAIME, en el que dejan constancia que el mismo no presenta lesiones externas que calificar.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes 31 de Enero de 2012, siendo las 11:40 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano LUCIO JOSÉ DUARTE JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Junio de 1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.493.732, soltero, profesión u oficio Moto taxista, residenciado en el Kilómetro 5, sector la Esperanza, casa S/N, en obra gris, diagonal al Divise, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426- 179.15.05, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Continuando con el orden de la audiencia se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Juez, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Secretaria, Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el alguacil de sala, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez; el Imputado y su defensor público penal Abg. Leonardo Suárez. La Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, solicitando sea admitida la misma y los medios de pruebas promovidos, por ser útiles necesarias y pertinentes, finalmente pide que se ordene la apertura a juicio oral y público. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Abg. Leonardo Suárez, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la Representante Fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Así mismo, admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado LUCIO JOSÉ DUARTE JAIMES, si deseaba declarar, manifestando que si y de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento, entre otras cosas manifestó: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra al defensor público del acusado Abg. Leonardo Suárez: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, finalmente pido copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; a lo que expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, lo solicitado por el acusado y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: LUCIO JOSÉ DUARTE JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Junio de 1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.493.732, soltero, profesión u oficio Moto taxista, residenciado en el Kilómetro 5, sector la Esperanza, casa S/N, en obra gris, diagonal al Divise, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426- 179.15.05, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de los imputados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se le concede al acusado: LUCIO JOSÉ DUARTE JAIMES, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Someterse a todos los actos del proceso. 3) Prohibición de cambiar el domicilio, sin previa notificación y autorización del Tribunal.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUCIO JOSÉ DUARTE JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Junio de 1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.493.732, soltero, profesión u oficio Moto taxista, residenciado en el Kilómetro 5, sector la Esperanza, casa S/N, en obra gris, diagonal al Divise, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426- 179.15.05, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el ciudadano LUCIO JOSÉ DUARTE JAIMES, plenamente identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LUCIO JOSÉ DUARTE JAIMES, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Someterse a todos los actos del proceso. 3) Prohibición de cambiar el domicilio, sin previa notificación y autorización del Tribunal.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Se acuerda la copia solicitada. Terminó, se leyó y conformes firmaron.



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA