REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000163
ASUNTO : SP11-P-2012-000163

Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se lee en las actuaciones presentadas por la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público: acta de Investigación Penal de fecha 14-09-2007, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en la que dejan constancia que en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con el nombre de BORJAS BARRERA LUIS ENRIQUE, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.969.409, desconociéndose el motivo de su muerte.

Entre las diligencias de investigación constan las siguientes:

1. Acta de Investigación Penal de fecha 14/09/2007, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
2. Inspección Técnica de fecha 14/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas donde consideran que la causa de la muerte del menor fue por insuficiencia respiratoria aguda, bronconeumonía hemorrágica (fase de hepatización rojo) sepsis.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA TERCERA DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A