REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000160
ASUNTO : SP11-P-2012-000160

Visto el escrito de fecha 21 de Enero del 2012, proveniente del Defensor Privado ABG. TITO ADOLFO MERCHAN, del imputado en la cual informa que en horas de la mañana se presento ante su despacho el imputado de autos LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLÓN, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V-16.693.808, nacido en fecha 28 de Abril de 1.982, de 29 años de edad, hijo de Luis Cecilio Martínez (v) y Teresa Aguillon (v), soltero, de profesión u oficio construcción; sin residencia fija en el país, teléfono 0276-8084479 (mamá); a quien se le sigue la causa signada con el N° SP11-P-2012-0160; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicita a este Tribunal, que sea trasladado a otro Centro de Reclusión, su defendido o a la sede de la Policía de San Antonio del Táchira, ya que luego de celebrada la audiencia de Calificación de Flagrancia el día de ayer Viernes 20 de Enero del 2012; su defendido tal y como lo manifestó en la sala e igualmente su familia informan que esta amenazando de muerte tan asi que desde el Centro penitenciario de Occidente fue donde unos malandros los llamaron e informaron que estaba detenido y le dijeron que lo estaban esperando por tal motivo y a fin de preservar su integridad física y la vida de su defendido.
Este Tribunal en aras de garantizar la vida de dicho penado, conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda su traslado preventivo al Centro de Procesados Militares (PROCEMIL), por ser este el Centro de Reclusión más cercano e inmediato, hasta tanto sea tramitado su traslado a otro internado judicial. A tal efecto, se ordena oficiar a Poli Táchira San Antonio a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 3C- 149/2012; donde se ordena el Traslado del imputado de autos al Centro Penitenciario de Occidente y en consecuencia sea trasladado el mismo pero al Centro de Procesados Militares; librándose de esta misma forma boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a PROCEMIL. Cúmplase.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTE TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARY GARCIA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.