REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000005
ASUNTO : SP11-P-2012-000005


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOMAN ARMANDO SUAREZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JULIO CÉSAR ARREASA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 46 años de edad, nacido en fecha 06 de noviembre de 1964, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.701, hijo de Luis José Méndez (v) y de Auriestela del Carmen Arreasa (v), sin residencia fija; dice haber estado residenciado en el Centro de Rehabilitación “Negra Hipólita”, Carrera 2, Frente a la Plaza Rafael Urdaneta, San Cristóbal, Estado Táchira, señalado en la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163, ordinal 7, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Adolescente).

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias consistente en entrevista de testigos solicitadas por la defensa en la presente causa; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta dias, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano JULIO CÉSAR ARREASA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 46 años de edad, nacido en fecha 06 de noviembre de 1964, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.701, hijo de Luis José Méndez (v) y de Auriestela del Carmen Arreasa (v), sin residencia fija; dice haber estado residenciado en el Centro de Rehabilitación “Negra Hipólita”, Carrera 2, Frente a la Plaza Rafael Urdaneta, San Cristóbal, Estado Táchira, señalado en la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163, ordinal 7, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Adolescente). Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA