REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002058
ASUNTO : SP11-P-2010-002058


RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JOSÉ LUIS CÁRDENAS LIZCANO
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado GERSON RAMIREZ, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del ciudadano: JOSÉ LUIS CÁRDENAS LIZCANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 26 de Junio de 1986, de 24 años de edad, hijo de Rodolfo Duran Soto (v) y de Araceli Lizcano Neyda (v), titular de la cedula de identidad No. V-18.762.666, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Palmita, Mata de Caña, casa S/N, diagonal a la Colchonería, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-913.02.93, en la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuliana Delmar García Martínez y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zaida Sabina Rodríguez;. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se lee en acta de investigación penal de fecha 05-09-2010, Nro. CR-1-DF.11-DA. CIA-SIP-569, QUE: “Día 05 de Septiembre del presente año, encontrándoos de Servicio en el Punto de control del dispositivo Bicentenario de Seguridad, ubicado en la Palmita, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana transitaba un grupo de personas y al mismo momento se acerco un taxi, en el cual se bajo un ciudadano quien intento hablarle y acercársele a una persona del grupo antes mencionado, está persona salio corriendo y se acerco al referido punto de control identificándose como: JULIANA DELMAR GARCAI MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular del la cédula de identidad Nro. 19.540.684, de 19 años de edad, con fecha de Nascimento 26-05-1991, alfabeta, de estado civil soltera, con la finalidad de formular una denuncia informando que fue objeto de maltrato verbal y psicológico, por el ciudadano CARDENAS LIZCANO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- 18.762.666, quien era su cónyuge y el mismo al observar que está ciudadana se encontraba en el punto de control se retiro del lugar, posteriormente le informe a la ciudadana que me acompañara hasta el Comando de la Guardia para que formulara la denuncia, seguidamente al transcurrir unos veinte minutos, esté ciudadano transita nuevamente en otro vehículo, y procedimos a detenerlo siendo identificado como CARDENA LIZACNO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 18.762.666, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 26-06-1986, alfabeta, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado en la Palmita al lado de la Colchonería Mata de Caña, cas S/N, Municipio Junín de Rubio Estado Táchira, teléfono no posee, al momento de la captura, el referido ciudadano tenia en su extremidad superior izquierda un golpe, informándonos que había tenido una riña en la madrugada, de igual forma, se informo vía telefónica a la María Teresa Ochoa, fiscal Vigésima cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giro instrucciones de efectuar la detención preventiva del referido ciudadano y colocarlo a orden de la Sub- Delegación Policial de San Antonio Estado Táchira, y remitir las actuaciones urgente y necesarias, para ser enviadas a ese despacho fiscal, el día lunes…”


DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
1.-Se lee Denuncia interpuesta por la ciudadana JULIANA DELMAR GARCIA MARTINEZ.
2.- Se lee Entrevista realizada a la ciudadana ZAYDA SABINA RODRIGUEZ.
3.-Solicitud de reconocimiento medico legal de la ciudadana García Martínez Juliana.
4.-Solicitud de reconocimiento medico legal de la ciudadana ZAYDA SABINA RODRIGUEZ.
5.-Solicitud de reconocimiento medico legal del ciudadano CARDENAS LIZCANO JOSE LUIS.
6.-Reconocimiento medico y valoración de traumatología del ciudadano CARDENAS LIZCANO JOSE LUIS.
7.-Del folio 11, 12 y 13, se lee evolución médica al ciudadano CARDENAS LIZCANO JOSE LUIS.
8.-Solicitud de Reseña Policial y otros datos filiatorios.
9.-Se lee informe médico el cual fue realizado a la ciudadana JULIANA DELMAR GARCIA MARTINEZ.
10.-Se lee informe médico el cual fue realizado a la ciudadana ZAYDA SABINA RODRIGUEZ.
11.-Se lee informe médico el cual fue realizado al ciudadano CARDENAS LIZCANO JOSE LUIS.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día martes veinte (20) de Diciembre, de 2011, siendo las 12:00 horas de la tarde, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ LUIS CÁRDENAS LIZCANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 26 de Junio de 1986, de 24 años de edad, hijo de Rodolfo Duran Soto (v) y de Araceli Lizcano Neyda (v), titular de la cedula de identidad No. V-18.762.666, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Palmita, Mata de Caña, casa S/N, diagonal a la Colchonería, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-913.02.93, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuliana Delmar García Martínez y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zaida Sabina Rodríguez. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez; el imputado José Luis Cárdenas Lizcano, la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública Penal. Y no así la victima de autos, es por este hecho y el motivo del diferimiento en varias oportunidades por incomparecencia de la victima que el fiscal del ministerio público asume la representación de sus derechos. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: JOSÉ LUIS CÁRDENAS LIZCANO, identificado supra, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuliana Delmar García Martínez y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zaida Sabina Rodríguez. Del mismo modo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Carmen Ibarra, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por el representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JOSÉ LUIS CÁRDENAS LIZCANO, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso: “Por cuanto la víctima no se ha presentado a las citaciones realizadas por el Tribunal, en distintas oportunidades, la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asume la representación de la víctima y en cuanto a la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, estoy de acuerdo con la misma, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Carmen Ibarra, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: JOSÉ LUIS CÁRDENAS LIZCANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 26 de Junio de 1986, de 24 años de edad, hijo de Rodolfo Duran Soto (v) y de Araceli Lizcano Neyda (v), titular de la cedula de identidad No. V-18.762.666, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Palmita, Mata de Caña, casa S/N, diagonal a la Colchonería, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-913.02.93, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuliana Delmar García Martínez y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zaida Sabina Rodríguez. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de los imputados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se le concede al acusado: JOSÉ LUIS CÁRDENAS LIZCANO, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a las víctimas. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de hacerlo, notificar al tribunal de dicho cambio.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JOSÉ LUIS CÁRDENAS LIZCANO, identificado supra, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuliana Delmar García Martínez y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zaida Sabina Rodríguez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSÉ LUIS CÁRDENAS LIZCANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 26 de Junio de 1986, de 24 años de edad, hijo de Rodolfo Duran Soto (v) y de Araceli Lizcano Neyda (v), titular de la cedula de identidad No. V-18.762.666, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Palmita, Mata de Caña, casa S/N, diagonal a la Colchonería, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-913.02.93, en la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuliana Delmar García Martínez y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zaida Sabina Rodríguez; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSÉ LUIS CÁRDENAS LIZCANO, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a las víctimas. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de hacerlo, notificar al tribunal de dicho cambio.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman.






ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA