REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002122
ASUNTO : SP11-P-2011-002122

Vista la solicitud realizada en fecha 19 de Diciembre de 2012 por el Defensor Privado ABG. JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, del imputado KEIBER DANIEL MALDONADO BAUTISTA, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.466, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Daniel Maldonado Sánchez (f) y Yolimar Bautista Rangel (v); domiciliado en el Poblado, Avenida la Florida, casa S/N°, a la una cuadra del club la Pradera, la regresiva, Rubio Estado Táchira, teléfono 0414-7135859 y 0414-7105354 (tía); a quien se le sigue la Causa Penal N° SP11-P-2011-002122, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; consistente en la ampliación de sus presentaciones de una vez cada OCHO (08) a lo que a bien tenga a imponer este Tribunal, este Tribunal observa:
En fecha 20 de Diciembre de 2011 se remitió oficio N° 3C-3498-2011 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solicitando Record de Presentaciones del referido imputado, remitiendo la misma Oficio N° ALG-0012-12 de fecha 13-01-2012, contentivo de tres (03) folios el respectivo reporte solicitado.-
Que el imputado de autos ha cumplido la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad según consta en el Registro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, pero a su vez observa esta Juzgadora que el Defensor Privado del imputado antes identificado indica en su escrito que su defendido se encuentra estudiando y debe faltar todos los viernes, hecho este que no le consta al tribunal por cuanto no consignan a las actas constancia de estudio del imputado de autos, razón por la cual considera esta Juzgadora que es improcedente en el presente caso ampliar las presentaciones del imputado KEIBER DANIEL MALDONADO BAUTISTA hasta tanto el mismo no consigne a las actuaciones la correspondiente constancia de estudio expedida por una institución que le acredite que efectivamente se encuentra estudiando para que este Tribunal corrobore y así amplíe el régimen de presentaciones impuestas. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE Ampliación del Lapso de Presentaciones periódicas del imputado KEIBER DANIEL MALDONADO BAUTISTA, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.466, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Daniel Maldonado Sánchez (f) y Yolimar Bautista Rangel (v); domiciliado en el Poblado, Avenida la Florida, casa S/N°, a la una cuadra del club la Pradera, la regresiva, Rubio Estado Táchira, teléfono 0414-7135859 y 0414-7105354 (tía); a quien se le sigue la Causa Penal N° SP11-P-2011-002122, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Notifíquese, ofíciese lo conducente, regístrese, déjese copia.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA