REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002092
ASUNTO : SP11-P-2011-002092

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ALPIDIO JOSE CACERES RANGEL, de nacionalidad de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.539.089, domiciliado en el Municipio Bolívar San Antonio del Táchira y hábil, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v.-7.104.408, domiciliado en Puerto Cabello Estado Carabobo, según consta en poder autenticado por ante la notaria publica Primera de Puerto Cabello bajo el N° 04, TOMO 130 de fecha 08 de Septiembre del 2011 asistido por el abogado en ejercicio OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES; mediante la cual peticiona la entrega de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVALANCHE, COLOR NEGRO, PLACAS 32G-GBB, SERIAL DE CARROCERÍA 3GNEK12T86G231494, SERIAL DE MOTOR 102YHF060480461, AÑO 2006; este Tribunal para resolver lo peticionado observa lo siguiente.

El solicitante invoca el derecho de propiedad, con base a un documento autenticado bajo el número 23, tomo 178, de la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello Estado Carabobo, manifestando que el vehículo reclamado es de su poderdante JOSE GREGORIO PREZ ROMERO, ya identificado, ya que el ciudadano NOLBEIRO LOAIZA, quien figurara como propietario inicial del mismo ambos dejaron sin efecto en fecha 18 de Noviembre del 2011, la venta con reserva de dominio como consta en el documento antes indicado el cual consigna a la presente solicitud; todo lo cual en original, pero sin haber sido objeto de experticia de autenticidad los documentos que soportan la solicitud interpuesta.

Con base a ello, al constituir los soportes documentos instrumentos dubitados que ameritan ser objeto de investigación y así vislumbrar su autenticidad, es por lo que, esta juzgadora se abstiene de abordar el mérito de la solicitud interpuesta hasta que se determine, por parte del titular de la acción penal, la autenticidad de los documentos referidos ut sura, ordenándose la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del estado Táchira, para tal fines, debiéndose dictar una decisión inhibitoria o formal, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal Extensión San Antonio del Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: Se abstiene de abordar el mérito de la solicitud interpuesta hasta que se determine, por parte del titular de la acción penal, la autenticidad de los documentos referidos ut sura, ordenándose para ello, la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del estado Táchira. Notifíquese a las partes, déjese copia, regístrese.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA