REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002461
ASUNTO : SP11-P-2008-002461


Visto que para el día 11 de Enero del 2012; se había fijado la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08 de Diciembre del 2010, al acusado: DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de febrero de 1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.928, soltero, hijo de Josefa Escalante (v) y de Jacinto Torres (f), Sin Profesión Definida, domiciliado en Rubio, calle 9, Los Flores, N° 6-26, Estado Táchira. por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 418, en concordancia con los artículos 416 y 406 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Diciembre del 2010 este Tribunal Tercero de Control celebró Audiencia Preliminar al imputado de autos, decretando: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 418, en concordancia con los artículos 416 y 406 del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Motivado a la Admisión De Los Hechos realizada por el acusado, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 418, en concordancia con los artículos 416 y 406 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA al acusado DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, plenamente identificado en autos, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de diciembre de 2010, hasta el 08 de diciembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: SE ORDENA oficiar al Director del Sistema Integrado de Información Policial del C.I.C.P.C. de San Cristóbal, a los fines de que sea excluido del sistema el ciudadano ALEXIS TORRES ESCALANTE.
En vista de tal situación este Tribunal Tercero de Control observa en las actas procesales que se ha fijado en varias oportunidades las Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones siendo infructuosa la misma por inasistencia del acusado de autos, de la misma forma observa específicamente al folio 193 de las actas, que el acusado de autos a cumplido cabalmente con el régimen impuesto en la audiencia preliminar, aunado a ello se observa que corre inserto en actas, específicamente al folio 186 de la mismas escrito presentado por la abogada defensora Yaned Contreras, donde manifiesta que su defendido no asistido en reiteradas oportunidades a la audiencia motivado a que el mismo presenta una enfermedad mental crónica para lo cual consigan certificación expedida por el medico tratante Medico Psiquiatra del Servicio de salud mental donde especifica que dicho acusado padece de esquizofrenia paranoide, justificando de esta manera el motivo de la inasistencia de dicho acusado a los diferentes llamados del Tribunal. Y así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el acusado DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2.010; es decir, con las condiciones de: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: DARWIN ALEXIS TORRES ESCALANTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de febrero de 1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.928, soltero, hijo de Josefa Escalante (v) y de Jacinto Torres (f), Sin Profesión Definida, domiciliado en Rubio, calle 9, Los Flores, N° 6-26, Estado Táchira. por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 418, en concordancia con los artículos 416 y 406 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA