REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003223
ASUNTO : SP11-P-2011-003223

RESOLUCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KHARINA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: GILMER EUDOMAR MARCANO GOMEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial de sobreseimiento, el Tribunal decide en los siguientes términos:

En la Audiencia de hoy, Jueves 26 de enero de 2012, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2011-003223, Audiencia Especial de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, planteada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogado Kharina Gamboa, a favor del ciudadano GILMER EUDOMAR MARCANO GOMEZ por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la CIUDADANA DILIA MARILU CEDEÑO URIBE Y LA NIÑA G.D.M.C, Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha, la Secretaria Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogado Kharina Gamboa, el imputado acompañado del defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez, quien estando presente manifiesta: “acepto el cargo que se me impone en este acto y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo” la victima DILIA MARILU CEDEÑO URIBE, quien a su vez es representante de la niña G.D.M.C. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto, cediendo el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien hizo una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima DILIA MARILU CEDEÑO URIBE, quien manifestó: “estoy de acuerdo en que se cierre la causa”. Y asi se decide
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GILMER EUDOMAR MARCANO GOMEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano GILMER EUDOMAR MARCANO GOMEZ por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la CIUDADANA DILIA MARILU CEDEÑO URIBE Y LA NIÑA G.D.M.C, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y REMITASE al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA