REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002351
ASUNTO : SP11-P-2010-002351

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: CRISTHIAN MARLON ALVAREZ ANDRADE
DEFENSOR: ABG. JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-12-2010, en contra del ciudadano CRISTHIAN MARLON ALVAREZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07/06/1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.925, soltero, hijo de Ricardo Álvarez (v) y de María Celina Andrade (f), de profesión u oficio ingeniero mecánico, teléfono: 0276-7620241 y 0414-7210137, residenciado en la calle 21 N° 5-32, Urbanización La Colonia, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente F.S.G, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, Martes 24 de Enero de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano CRISTHIAN MARLON ALVAREZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Crsitóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07/06/1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.925, soltero, hijo de Ricardo Álvarez (v) y de María Celina Andrade (f), de profesión u oficio ingeniero mecánico, teléfono: 0276-7620241 y 0414-7210137, residenciado en la calle 21 N° 5-32, Urbanización La Colonia, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente F.S.G. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; y el defensor privado Abg. Jesus Alfredo Gamboa Ovalles, el imputado una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la victima, es por este hecho que el fiscal del ministerio público asume la representación de los derechos de la victima; el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: CRISTHIAN MARLON ALVAREZ ANDRADE, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra Al defensor privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa Ovalles, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano CRISTHIAN MARLON ALVAREZ ANDRADE, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 02-12-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente F.S.G, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CRISTHIAN MARLON ALVAREZ ANDRADE de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1989, de 19 años edad, soltero, hijo de Aurora Camargo Prado (v) y de Alfredo Camargo Triana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.677.536, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Miranda, vereda 17, casa Nro. 37, de rejas azules, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO