REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002914
ASUNTO : SP11-P-2011-002914

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: CARLOS ANDRÉS PAREDES CORREA
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, establecidos en el Punto de Control fijo de “Peracal” , San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de noviembre de 2011, en la que señalan que en horas de la mañana del día en comento mientras realizaban labores de estado y en una acción de rutina ordenaron al conductor de un vehiculo destinado al transporte de que se desplazaba en sentido Capacho - San Antonio del Táchira; se detuviese al lado derecho de la vía para una inspección de rutina, solicitándole sus documentos de identidad, así como también los de los pasajeros que transportaba, identificándose una de los mismos con una cédula de identidad venezolana signada con el Nº V.-18.619.442, a nombre de Andrés Paredes de la Vega instrumento éste que conforme su experiencia los funcionarios actuantes apreciaron presentaba discrepancia que le hicieron sospechar era falsa, solicitando apoyo vía telefónica a través de la oficina del SAIME, ubicada en el sitio, y conforme información suministrada por el funcionario responsable ese registro estaría asignado a un ciudadano de nombre Diego Enrique Bolívar Barillas, por lo que procedieron increpar al aludido ciudadano sobre la tenencia del mismo manifestando este haberlo adquirido en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, procediendo entonces a su detención quedando identificado como CARLOS ANDRÉS PAREDES CORREA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de santa Rosa de Cabal, Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 19 de marzo de 1984, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 18.619.442, hijo de Nelson Paredes (v) y de Lucy Correa (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 28, entre calles 13 y 14, Nº 13-62, Bararira, Barquisimeto estado Lara, a quien el Ministerio Público señaló como responsable en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Corre inserto a las presentes actuaciones entre otras diligencias de investigación promovidas por el Ministerio Público a propósito de fundamentar su pedimento de Calificación de Flagrancia en la aprehensión de la imputada los siguientes elementos:

• Al folio (02) Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de noviembre de 2011, en suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación San Antonio del Táchira, establecidos en el Punto de Control fijo de “Peracal”, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la cual refieren la manera como el imputado se identificó con un documento de identidad que registra a nombre de otra persona.

• Al folio (06) de las actas, Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-062-ST-598, de fecha 08 de noviembre de 2011, suscrita por la Sub. Inspector Angi Sánchez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira practicada a al documento con apariencia de cédula de identidad venezolana, signada con el Nº V.-18.619.442, a nombre de Andrés Paredes de la Vega es con el cual se identificó el imputado FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS

• Al folio (07) corren inserto el documento con apariencia de identidad venezolana cédula de ciudadanía signada con el Nº V.-18.619.442, a nombre de Andrés Paredes de la Vega es con el cual se identificó el imputado

• Al folio (11) de las actas, Reconocimiento Nº 9700-062-ST-405, de fecha 08 de noviembre de 2011, suscrita por la Sub. Inspector Angi Sánchez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira practicada al documento de ciudadanía colombiana del aprehendido, en el cual concluye que el mismo “…constituye UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EXPEDIDO EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA…”
• Al folio (18) corre inserto en original el documento de identidad colombiano incautado al aprehendido, correspondiente a la cédula de ciudadanía signada con el Nº V-29.622.930.

• Al folio (09 corren inserto el documento cédula de ciudadanía colombiana signada con el Nº 18619442, a nombre de Carlos Andrés Paredes Correa,(desglosado al imputado).

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS PAREDES CORREA, de nacionalidad colombiana, natural de santa Rosa de Cabal, Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Marzo de 1984, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 18.619.442, hijo de Nelson Paredes (v) y de Lucy Correa (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanizaión Ciudad Plaza, torre 51, piso 2, apartamento 51, 1B, por la entrada de la plaza de toros, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0414-501.15.14, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS PAREDES CORREA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado CARLOS ANDRÉS PAREDES CORREA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública Penal Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso son USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado: CARLOS ANDRÉS PAREDES CORREA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 26 de Enero de 2012, hasta el 26 de Enero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2) Obligación de Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido dicha obligación. Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.
3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de CARLOS ANDRÉS PAREDES CORREA, de nacionalidad colombiana, natural de santa Rosa de Cabal, Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Marzo de 1984, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 18.619.442, hijo de Nelson Paredes (v) y de Lucy Correa (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanizaión Ciudad Plaza, torre 51, piso 2, apartamento 51, 1B, por la entrada de la plaza de toros, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0414-501.15.14, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS ANDRÉS PAREDES CORREA, plenamente identificado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE FIJA a el acusado CARLOS ANDRÉS PAREDES CORREA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Obligación de Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido dicha obligación. Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO: Se fija en este acto audiencia de verificación de condiciones para el día 28 de Enero de 2013, a las 08:30 horas de la mañana.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 26 de enero del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA