REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001054
ASUNTO : SP11-P-2011-001054

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscales Vigésimos Quintos del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado DEIBY JOSÉ ROSALES GUEVARA, nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08 de mayo de 1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.969.721, alfabeta, profesión obrero, hijo de José Sebastian Rosales (v) y de Yasmín Coromoto Rosales Guevara (v), soltero, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle 15 con carrera 6,casa Nº 15-51, San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 7712259, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41, y 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Eliana Lilibeth Gómez y Nancy Gómez Mayorga; y por delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gómez Jhon Albert; por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LO HECHOS
A los folios tres (03) y cuatro (04) riela Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-1RA CIA-SIP-390, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, San Antonio 30 de abril de 2011, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 6:30 horas de la noche, salimos de comisión con destino al sector denominado Cerro del Cristo, ubicado en la población de San Antonio del Táchira. En donde al regresar el patrullaje del sector antes mencionado a la altura del Barrio Simón Bolívar con carrera 15, observamos una multitud de varias personas al frente de una vivienda donde se acerco un niño y nos informo que dentro de la vivienda N° 6-76, había un ciudadano del sexo masculino que tenia un cuchillo en su mano derecha y quería apuñalear a mi hermano por una deuda, seguidamente la comisión se dirigió hasta el frente de la vivienda antes mencionada, Donde varias personas entre ellos familiares que gritaban y señalaban a un ciudadano de sexo masculino que salía del interior de la vivienda, quien era el que estaba amenazando de muerte al ciudadano Gómez John Albert, por un dinero que le debía. Deteniendo al ciudadano, quien para el momento opuso resistencia a la comisión, quien se encontraba en estado de ebriedad, se procedió a efectuarle una inspección corporal y al solicitarle su documentación personal donde el mismo se identifico con una cédula de identidad Laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de Deiby José Rosales Guevara, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-18.969.721, de 25 años de edad, a quien no se le encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, trasladando el mismo para la sede del Comando de la Guardia Nacional con sede en San Antonio del Táchira, igualmente se le informo a los familiares de la victima que debían formular la denuncia correspondiente por la amenaza de muerte y Violencia Psicológica contra los familiares de la victima Tía y hermana. Una vez en la sede del Comando de la Guardia Nacional se efectúo llamada telefónica al puesto de Peracal, a quien se le solicito chequear en el sistema de información policial del C.I.C.P.C. a Rosales Guevara Deiby José C.I.V-18.969.721 quien no presenta ningún tipo de antecedentes penales, se el informo de la causa de su detención, se realizó llamada telefónica al Fiscal 25 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordeno remitir al ciudadano detenido al comando Policial de San Antonio del Táchira.

En fecha 13 de Mayo de 2011 se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano DEIBY JOSÉ ROSALES GUEVARA, nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08 de mayo de 1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.969.721, alfabeta, profesión obrero, hijo de José Sebastian Rosales (v) y de Yasmín Coromoto Rosales Guevara (v), soltero, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle 15 con carrera 6,casa Nº 15-51, San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 7712259, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41, y 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Eliana Lilibeth Gómez y Nancy Gómez Mayorga; y por delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gómez Jhon Albert; por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE RESTITUYE LA LIBERTAD al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41, y 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Eliana Lilibeth Gómez y Nancy Gómez Mayorga; y por delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gómez Jhon Albert; por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado DEIBY JOSÉ ROSALES GUEVARA, nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08 de mayo de 1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.969.721, alfabeta, profesión obrero, hijo de José Sebastian Rosales (v) y de Yasmín Coromoto Rosales Guevara (v), soltero, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle 15 con carrera 6,casa Nº 15-51, San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 7712259, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41, y 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Eliana Lilibeth Gómez y Nancy Gómez Mayorga; y por delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gómez Jhon Albert; por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. MARLENY CARDENAS
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A