REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002036
ASUNTO : SP11-P-2011-002036
Visto el contenido del escrito consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, por el ciudadano RIGAUT VARGAS MIRANDA, nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.493.847, mediante el cual solicita la entrega de un arma de fuego MARCA CZ, MODELO 75D, TIPO PISTOLA, COLOR PAVON NEGRO, CALIBRE 9 mm, SERIAL DE ORDEN P6381, asistido por el Abg. Hugo Santos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal, antes de abordar el mérito de la causa en cuanto a si se acepta o no la solicitud interpuesta por el ciudadano RIGAUT VARGAS MIRANDA, observa que la misma fue presentada por el precitado ciudadano ante la negativa de entrega de vehículo identificado ut supra, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, luego de una revisión detallada de la actas procesales que conforman el presente expediente, esta Tribunal observa, que el solicitante no presenta ningún tipo de documentación que acredite su propiedad, ni presenta el respectivo porte de arma expedido debidamente por la autoridad competente, y no consta en autos hasta la fecha, actuación alguna por parte del Ministerio Público que haya efectuado experticia de balística, ni experticia de seriales del arma.
Por lo tanto, siendo ello así, y al faltar diligencias de investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, se acuerda la remisión de la presente causa a dicho despacho fiscal a los fines que continúe la investigación y una vez conste en autos las experticias respectivas y los documentos que demuestren la tenencia y propiedad del arma descrita en autos, se resolverá lo conducente; y así se decide”.
DECISION
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA solicitud interpuesta por el ciudadano RIGAUT VARGAS MIRANDA, nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.493.847, mediante el cual solicita la entrega de un arma de fuego MARCA CZ, MODELO 75D, TIPO PISTOLA, COLOR PAVON NEGRO, CALIBRE 9 mm, SERIAL DE ORDEN P6381, asistido por el Abg. Hugo Santos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del tribunal. Remítase la presente actuaciones a la fiscalía actuante una vez vencido el lapso de ley
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA