REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002385
ASUNTO : SP11-P-2010-002385


RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JUAN RIVERA NIÑO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN RIVERA NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 18-12-1966, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.711.948, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Bautista Rivera (v) y Rosalba Niño (v); residenciado Urb. Villa Verde, calle 2, casa N° 2432, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29 de Noviembre de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 29 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN RIVERA NIÑO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JUAN RIVERA NIÑO, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en 1.- presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Donar un mercado cada tres meses al Geriátrico de Ureña, con sede en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por un monto no inferior a 200 Bolívares, debiendo consignar constancias de ello. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN RIVERA NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 18-12-1966, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.711.948, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Bautista Rivera (v) y Rosalba Niño (v); residenciado Urb. Villa Verde, calle 2, casa N° 2432, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN RIVERA NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 18-12-1966, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.711.948, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Bautista Rivera (v) y Rosalba Niño (v); residenciado Urb. Villa Verde, calle 2, casa N° 2432, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 25 de Enero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA