REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002369
ASUNTO : SP11-P-2010-002369

RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ELEAN ANTONIO QUINTO HURTADO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ELEAN ANTONIO QUINTO HURTADO de nacionalidad colombiana, natural de Istmina, Chocó, República de Colombia, con cédula de ciudadanía No. 82.382.095, de 51 años de edad; con fecha de nacimiento el 05-07-1959; de profesión u oficio Albañil; hijo de Ángel Antonio Pinto (f) y de María Hurtado (v), con domicilio en el Barrio El Cují, calle 7, casa No. 5-58, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en la el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del adolescente (F. W. R. B), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 25 de Enero de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 25 de Enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ELEAN ANTONIO QUINTO HURTADO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
4.- La obligación de donar dos mercados por un monto no inferior a 250,00 Bolívares al Geriátrico de “Ureña”, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
5.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ELEAN ANTONIO QUINTO HURTADO, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en no agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren, por o que en la audiencia de verificación estuvo presente la victima y manifestó no haber tenido ningún inconveniente con el acusado y cumplió con la donación de los mercados.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELEAN ANTONIO QUINTO HURTADO de nacionalidad colombiana, natural de Istmina, Chocó, República de Colombia, con cédula de ciudadanía No. 82.382.095, de 51 años de edad; con fecha de nacimiento el 05-07-1959; de profesión u oficio Albañil; hijo de Ángel Antonio Pinto (f) y de María Hurtado (v), con domicilio en el Barrio El Cují, calle 7, casa No. 5-58, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en la el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del adolescente (F. W. R. B); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELEAN ANTONIO QUINTO HURTADO de nacionalidad colombiana, natural de Istmina, Chocó, República de Colombia, con cédula de ciudadanía No. 82.382.095, de 51 años de edad; con fecha de nacimiento el 05-07-1959; de profesión u oficio Albañil; hijo de Ángel Antonio Pinto (f) y de María Hurtado (v), con domicilio en el Barrio El Cují, calle 7, casa No. 5-58, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en la el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del adolescente (F. W. R. B), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 25 de Enero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA