REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000470
ASUNTO : SP11-P-2010-000470

RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES RINCÓN
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA
IMPUTADO: WILLIAN ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL
DEFENSORA: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lisset Cecilia Sandoval Botia.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano WILLIAN ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 01 de Junio de 1980, de 29 años de edad, hijo de Gladys Carvajal (V) y de Juan Ernesto Sánchez (v), titular de la cedula de identidad No. V.-15.438.097, soltero, de profesión u oficio mesonero, domiciliado en El Pórtico, vía la Vega, sector los Naranjos, verdad 2, casa sin número, diagonal a la ferretería "Ferresempum", Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lisset Cecilia Sandoval Botia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 24 de Enero de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 24 de Enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano WILLIAN ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- La obligación de donar dos mercados por un monto no inferior a 250,00 Bolívares al Geriátrico de “Padre Justo”, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. 5.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano WILLIAN ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAN ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 01 de Junio de 1980, de 29 años de edad, hijo de Gladys Carvajal (V) y de Juan Ernesto Sánchez (v), titular de la cedula de identidad No. V.-15.438.097, soltero, de profesión u oficio mesonero, domiciliado en El Pórtico, vía la Vega, sector los Naranjos, verdad 2, casa sin número, diagonal a la ferretería "Ferresempum", Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lisset Cecilia Sandoval Botia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAN ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 01 de Junio de 1980, de 29 años de edad, hijo de Gladys Carvajal (V) y de Juan Ernesto Sánchez (v), titular de la cedula de identidad No. V.-15.438.097, soltero, de profesión u oficio mesonero, domiciliado en El Pórtico, vía la Vega, sector los Naranjos, verdad 2, casa sin número, diagonal a la ferretería "Ferresempum", Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lisset Cecilia Sandoval Botia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 24 de Enero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA