REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001043
ASUNTO : SP11-P-2011-001043


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: VICTOR HUGO DURAN GODOY
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio uno (01) de las presentes actuaciones, riela Acta de Investigación Penal , de fecha 27 de Abril de 2011, Acta Procesal : K-11-0093-00114, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia entre otras cosas de la siguiente diligencia: “ en esta misma fecha y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana del día de hoy, encontrándome en el perímetro de la localidad del Municipio Pedro María Ureña, en vehículo particular, a los fines de realizar operativo de profilaxis social, ordenado por la superioridad, en donde para el momento en que nos desplazábamos por las adyacencias de la Invasión sin nombre, ubicada en la parte posterior al ancianato quebrada Seca, vía pública, Municipio Pedro María Ureña, cuando observamos a un sujeto que portaba como vestimenta una franela, tipo chemise de color azul, con inscripciones bordadas donde se lee AGUA MINERAL UREÑA, un pantalón de Jean de color gris, y un par de sandalias, y quien al notar nuestra presencia opto por emprender veloz huida y en vista de que detenía su marcha, realizamos la persecución y con la seguridad que el caso amerita fue neutralizado y nos identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, conminándolo a exhibir sus pertenencias personales e indicándole sobre la sospecha de la tenencia de algún objeto de procedencia ilícita, manifestando el mismo no poseer nada, por lo que se le practico una revisión Corporal , donde se le localizo en el bolsillo superior derecho un envoltorio sintético de color blanco, contentivo de una sustancia homogénea de color marrón con olor característico al de la marihuana, y preguntándole sobre la tenencia del mismo, manifestando que era para su consumo, por lo que se le exigió que se identificara quien dijo ser y llamarse como: VICTOR HUGO DURAN GODOY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 25/03/1984, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Invasión Quebrada Seca, calle principal, casa sin numero, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.271.570, por los antes expuesto siendo las 14:27 horas de la tarde se le notifico sobre su detención, acto seguido nos trasladamos junto con el detenido y lo incautado hacia la Sub. Delegación de Ureña, de este Cuerpo de Investigaciones, notificándosele a los jefes naturales del procedimiento realizado, quienes ordenaron el inicio de la presente Averiguación por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto al detenido se le respeto su integridad física, moral y psicológica, asimismo fue reseñado para determinar su identidad, de la misma forma fuese notificado a la fiscalía del Ministerio Publico correspondientes del presente caso, de la misma manera se entrevisto en torno a los hechos que se investigan. En tal sentido se realizó llamada telefónica a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abogada Raiza Ramírez, a quien se le informo sobre el procedimiento, informando que esa representación inició la causa fiscal número 20F21-0133-11, dicho ciudadano fue verificado ante el Sistema de Investigación e información policial, obteniendo como resultado que no registra ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. Culminadas las pesquisas de rigor fue trasladado hacia el reten de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, con sede en la localidad de San Antonio, Estado Táchira, donde quedará recluido en calidad de detenido a la orden de la mencionada vindicta publica. Consigno mediante la presente acta todo lo incautado.

Al folio ocho (08) de las presentes actuaciones riela Experticia Orientación, Certeza y Pesaje, realizada por le Farm. Sofia Carrasquero Salcedo Experto Profesional Especialista I, adscrita al Laboratorio Criminalística y Toxicológica San Cristóbal, de fecha 27 de Abril de 2011 en la cual informa: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de “ CEBOLLA”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo con un nudo sencillo sobre sí, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de : DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) miligramos ( B.JADAVER) Realizadas las pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA: ES MARIHUNA ( Cannabis sativa L.).

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la trocha conocida como “la Pesa”, ubicada en jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, y están referidos en Acta Policial NRO.CR1-DF-11-3RA-CIA-SIP-501, cuando en fecha 09 de junio de 2011 aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde mientras cumplían labores propias de estado, observaron a un ciudadano que transitaba el lugar en una actitud que consideraron sospechosa, al que procedieron a interceptar e intervenir policialmente encontrando que dentro de su ropa interior y de manera oculta en una bolsa plástica de color transparente llevaba dos envoltorios de material sintético en uno de los cuales contenía de restos vegetales; y otro de de un polvo blanco, ambos de olor fuerte y penetrante de lo que consideraron era presunta droga, sustancia ésta que luego de los análisis respectivos arrojó el primer paquete resultados positivos para Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso neto de CINCO (05) GRAMOS; y el segundo marcó positivo para Cocaína, con un peso neto de UNO Y MEDIO (1,5), por lo que le detuvieron quedando identificado el mismo como VÍCTOR HUGO DURAN GODOY, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 27 años de edad, nacido en fecha 25 de marzo de 1984, soltero, obrero, hijo de Carlos Saúl Duran (v) y de Alvirina Godoy (v), residenciado en la invasión Quebrada Seca, a cuadra y media, al lado de la quebrada Aguas calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira (imputado de autos), colocándole a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano VICTOR HUGO DURAN GODOY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Marzo de 1.984, titular de la cédula de ciudadanía 88.271.570, de 27 años de edad, hijo de Albirina Godoy (v) y Carlos Saúl Duran (v), soltero, de profesión Obrero; residenciado en el Barrio Cementerio, calle 9, a cuadra y media de la Escuela técnica, casa con puerta de Color Amarillo, vecindad, Ureña, estado Táchira, Teléfono: 0416-074.57.77; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano (cometido en ambas causas, una de ellas remitida por el Tribunal Segundo de Control No. SP11-P-2011-1461). Solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano VICTOR HUGO DURAN GODOY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Marzo de 1.984, titular de la cédula de ciudadanía 88.271.570, de 27 años de edad, hijo de Albirina Godoy (v) y Carlos Saúl Duran (v), soltero, de profesión Obrero; residenciado en el Barrio Cementerio, calle 9, a cuadra y media de la Escuela técnica, casa con puerta de Color Amarillo, vecindad, Ureña, estado Táchira, Teléfono: 0416-074.57.77; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano (cometido en ambas causas, una de ellas remitida por el Tribunal Segundo de Control No. SP11-P-2011-1461), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado VICTOR HUGO DURAN GODOY, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública Penal Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso son POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado: VICTOR HUGO DURAN GODOY, en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 20 de Enero de 2012, hasta el 20 de Enero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Asistir una vez al mes a charlas de rehabilitación, debiendo consignar constancias de haber asistido a las mismas. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES PRESENTADAS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de VICTOR HUGO DURAN GODOY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Marzo de 1.984, titular de la cédula de ciudadanía 88.271.570, de 27 años de edad, hijo de Albirina Godoy (v) y Carlos Saúl Duran (v), soltero, de profesión Obrero; residenciado en el Barrio Cementerio, calle 9, a cuadra y media de la Escuela técnica, casa con puerta de Color Amarillo, vecindad, Ureña, estado Táchira, Teléfono: 0416-074.57.77; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano (cometido en ambas causas, una de ellas remitida por el Tribunal Segundo de Control No. SP11-P-2011-1461), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el ciudadano VICTOR HUGO DURAN GODOY, plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado VICTOR HUGO DURAN GODOY, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Asistir una vez al mes a charlas de rehabilitación, debiendo consignar constancias de haber asistido a las mismas. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO: Se fija en este acto audiencia de verificación de condiciones para el día 23 de Enero de 2013, a las 08:30 horas de la mañana.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de Enero del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA