REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002576
ASUNTO : SP11-P-2011-002576


Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 01 de la presente causa, consta denuncia interpuesta por el adolescente J. F. O.S. quien manifestó entre otras cosas que la ciudadana MARIA ALEJANDRA se le vino encima con un cuchillo y que lo cortó en el brazo izquierdo, porque venían comiendo mango con sal, y sin querer le cayó a la niña.
A los folios 07, 09, 11 y 12 constan actas de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Antonio, en la cual dejan constancia de varias diligencias efectuadas, relacionadas con el presente hecho.
Al folio 18 consta Acta en la cual dejan constancia entre otras cosas que fueron verificados los archivos, y los libros correspondientes, de la Medicatura Forense y se constató que el adolescente J.F.O.S. no acudió a la misma para la respectiva practica del Reconocimiento Médico Legal, que le fue ordenado.
Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que nos podríamos encontrar ante el hecho punible de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del adolescente J.F.O.S. pero no surgieron suficientes elementos de convicción que nos permita determinar los hechos manifestados por el mismo, que fueron solo de manera referencial, aunado a ello tal y como quedó evidenciado en Acta inserta al folio 18 de las presentes actuaciones, el denunciante no acudió a la Medicatura Forense para la respectiva práctica del Reconocimiento Médico Legal, para determinar el tipo de lesión sufrida, y encuadrar el tipo legal dentro de nuestra legislación, así mismo debido al transcurso del tiempo resultaría inoficioso tal práctica, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA
INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg.
SECRETARIO (A)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SP11-P-2011-002576