REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002526
ASUNTO : SP11-P-2011-002526
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano ALEXANDER SANDOVAL CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-25.917.081, representado en este acto por el abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado Nro. 129.441; cuyas actuaciones fueron solicitadas por el Tribunal a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en fecha 17-10-2011 y 05-12-2011, según Oficios N° 1C-2572/2011 Y 1C-3114/2011, y recibidas por el Tribunal en fecha 19-01-2012; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
Alega el ciudadano ALEXANDER SANDOVAL CHACON, ser el propietario del vehículo CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, AÑO: 1983, TIPO: ESTACA, COLOR: AMARILLO, PLACA: 777GBX, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75N60948, el cual fue retenido en fecha 02 de Agosto de 2011, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 Tercera Compañía de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, ya que en el mismo se estaba transportando arena, sin ningún tipo de autorización ambiental, al margen del río Táchira.
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 02-08-2011, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía, el vehículo CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, AÑO: 1983, TIPO: ESTACA, COLOR: AMARILLO, PLACA: 777GBX, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75N60948, el cual era conducido por el ciudadano ALEXANDER SANDOVAL CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-25.917.081; por cuanto se encontraba sacando gasolina del referido vehículo, en la vía pública, al realizar una inspección minuciosa del vehículo pudieron observar que dentro del mismo se encontraba seis recipientes plásticos con capacidad de veinte litros, llenas para un total de 120 litros y cinco recipientes plásticos con capacidad de 30 litros vacías.
Al folio 13 y su vuelto del expediente corre inserto EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 182, de fecha 03-08-2011, practicada por funcionarios expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, al vehículo CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, AÑO: 1983, TIPO: ESTACA, COLOR: AMARILLO, PLACA: 777GBX, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75N60948, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) La placa identificadora del serial de carrocería AJF75N60948, ubicado en la puerta izquierda, es ORIGINAL…; 2) El serial de carrocería AJF75N60948, fijado en bajo relieve en el chasis derecho, parte delantera, cara superior es ORIGINAL. 3) La chapa Body con el número de orden de producción 60948, ubicada en el cortafuego, parte intermedia, es ORIGINAL. 4) Motor 08 cilindros.
CONCLUSIONES: El vehículo en estudio presenta: 01.- El vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación, se encuentran en su estado ORIGINALES; por cuanto sus configuraciones, estampados, rotulaciones y materiales de elaboración corresponden a los utilizados por la planta ensambladora. 02.- Previa consulta por ante nuestro Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL) dicho vehículo hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna ante este Cuerpo de Investigaciones.
En cuanto a la tenencia material del vehículo, corre inserto al folio 23, oficio Nro. 335 de fecha 13-09-2011, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Antonio del Táchira, experticia realizada al CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHICULO NRO. 9105476, a nombre de ALEXANDER SANDOVAL CHACON, el cual concluyó ser “AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS”. Igualmente corre inserto al folio 45, certificado de registro de Vehiculo, en original signado al reverso del mismo con el Nro. 9105476, consignado por el solicitante.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, AÑO: 1983, TIPO: ESTACA, COLOR: AMARILLO, PLACA: 777GBX, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75N60948, el cual no presenta alteraciones en sus seriales de identificación.
Por tales motivos, es procedente la pretensión del representante del solicitante ALEXANDER SANDOVAL CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-25.917.081, representado en este acto por el abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado Nro. 129.441; quien reclama la entrega formal del mencionado vehículo; estando demostrado en autos que el mismo, según experticia realizada tiene todos sus seriales ORIGINALES, y según oficio 335 de fecha 13-09-2011, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que corre al folio 23 donde se deja constancia que el certificado de registro de vehículo es original, relacionado con el vehículo CLASE: MOTO, MARCA HONDA, MODELO CBR-600F, AÑO: 1999, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO Y NEGRO, PLACA: TAA732, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: PC35E1100176, SERIAL DE CARROCERIA: PC351100177.
DEL DERECHO
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24° del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano ALEXANDER SANDOVAL CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-25.917.081, representado en este acto por el abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado Nro. 129.441; considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente, aunado a que esta ciudadana efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos legales; elementos estos que demuestran efectivamente su condición de compradora de buena fe sobre el vehículo que reclama; por lo tanto, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de autos es declarar con lugar la solicitud formulada por la ciudadano ALEXANDER SANDOVAL CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-25.917.081, representado en este acto por el abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado Nro. 129.441; plenamente identificado en autos, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, AÑO: 1983, TIPO: ESTACA, COLOR: AMARILLO, PLACA: 777GBX, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75N60948. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, AÑO: 1983, TIPO: ESTACA, COLOR: AMARILLO, PLACA: 777GBX, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75N60948, al ciudadano ALEXANDER SANDOVAL CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-25.917.081, representado en este acto por el abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado Nro. 129.441; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el desglose de los documentos de propiedad del vehículo, en su efecto se ordena dejar copia certificada de los mismos, por secretaria.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-002526. MMCC.