REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000842
ASUNTO : SP11-P-2007-000842

RESOLUCION

Este Tribunal en virtud de la revisión efectuada a la causa penal signada con el Nro. SP11-P-2007-000842, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados: EDUARDO COBOS ROMERO , Colombiano, de 56 años de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.376.714, fecha de nacimiento 15 de octubre 1956, hijo de Luis Alberto Cobos Tello y Isabel Cobos Romero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en el Calle 3 N° 7-47 Barrio Plaza Vieja Ureña Estado Táchira y BEATRIZ VARGAS CALDAS, Colombiana, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 52081434, fecha de nacimiento 01 de septiembre de 1.973, hija Luis Adrián Vargas y Ana Caldas, profesión u oficio hogar, residenciada en el Calle 3 N° 7-47 Barrio Plaza Vieja Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19 de Enero de 2.011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19 de Enero de 2.011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos EDUARDO COBOS ROMERO y BEATRIZ VARGAS CALDAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1) Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Donar cada uno, cada tres (03) meses un (01) mercado al Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira”, por un monto no inferior a 200 Bolívares, debiendo consignar constancias de ello.
3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos EDUARDO COBOS ROMERO y BEATRIZ VARGAS CALDAS, quien cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentaciones cada 60 días y no volvió a tener ningún tipo de inconveniente con la victima.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EDUARDO COBOS ROMERO , Colombiano, de 56 años de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.376.714, fecha de nacimiento 15 de octubre 1956, hijo de Luis Alberto Cobos Tello y Isabel Cobos Romero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en el Calle 3 N° 7-47 Barrio Plaza Vieja Ureña Estado Táchira y BEATRIZ VARGAS CALDAS, Colombiana, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 52081434, fecha de nacimiento 01 de septiembre de 1.973, hija Luis Adrián Vargas y Ana Caldas, profesión u oficio hogar, residenciada en el Calle 3 N° 7-47 Barrio Plaza Vieja Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EDUARDO COBOS ROMERO , Colombiano, de 56 años de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.376.714, fecha de nacimiento 15 de octubre 1956, hijo de Luis Alberto Cobos Tello y Isabel Cobos Romero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en el Calle 3 N° 7-47 Barrio Plaza Vieja Ureña Estado Táchira y BEATRIZ VARGAS CALDAS, Colombiana, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 52081434, fecha de nacimiento 01 de septiembre de 1.973, hija Luis Adrián Vargas y Ana Caldas, profesión u oficio hogar, residenciada en el Calle 3 N° 7-47 Barrio Plaza Vieja Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la entrega de la caución económica a los ciudadanos EDUARDO COBOS ROMERO y BEATRIZ VARGAS CALDAS.
Notifíquese a las partes con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA