REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003298
ASUNTO : SP11-P-2011-003298

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: RAIZA KATERINE GELVEZ MARTINEZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal se inician por denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA DILIA HERNANDEZ DE VARGAS, quien manifiesta que la ciudadana RAIZA GELVES Y JUAN, agarraron y golpearon con un cable a su hijo de nombre A.D.V.H., se omite nombre por razones de ley, porque decían que su hijo había tumbado a una ciudadana.

Corre inserto en autos, Denuncia de fecha 08-04-2011, interpuesta por la ciudadana BLANCA HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, Estado Táchira.

Acta de investigación Penal de fecha 08-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, Estado Táchira.
Inspección Técnica Nro. 202, de fecah 08-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, Estado Táchira.

Entrevista de fecha 08-04-2011, rendida por el adolescente victima.
Entrevista rendida por Clavijo Suárez Rodolfo.
Actas de imposición de las imputadas.
Reconocimiento médico legal Nro. 9700-164-2264 de fecha 11-04-2011, efectuado a la victima el cual arrojo EQUIMOSIS ALARGADA MULTIPLE EN REGION DORSO LUMBAR IZQUIERDA, NALGA IZQUIERDA, MUSLO IZQUIERDO, NECESITANDO MAS O MENOS SEIS DIAS DE ASISTENCIA MEDICA, SALVO COMPLICACIONES.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de la ciudadana RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16-10-1977, de 32 años de edad, hija José Reyes Jaimes (f) y de Juana Martínez de Gelvez (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.999.021, profesión u oficio Ama de casa, soltera, residenciada en la avenida 4, con calle 20, No. 585, la victoria, parte alta, al lado de la peluquería Sharaí Rubio, estado Táchira, teléfono 0276-762.14.20, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.D.V.H (Se omite por razones de ley), solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios (34) al (35) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra la ciudadana RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16-10-1977, de 32 años de edad, hija José Reyes Jaimes (f) y de Juana Martínez de Gelvez (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.999.021, profesión u oficio Ama de casa, soltera, residenciada en la avenida 4, con calle 20, No. 585, la victoria, parte alta, al lado de la peluquería Sharaí Rubio, estado Táchira, teléfono 0276-762.14.20, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.D.V.H (Se omite por razones de ley), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios (34) al (35) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusada RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, impuesta del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública Abg. Yaned Contreras: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.
Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; a lo que expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso son LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.D.V.H (Se omite por razones de ley), cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para la acusada RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.D.V.H (Se omite por razones de ley).

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 18 de Enero de 2012, hasta el 18 de Enero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima y a su grupo familiar por si o por interpuesta persona. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16-10-1977, de 32 años de edad, hija José Reyes Jaimes (f) y de Juana Martínez de Gelvez (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.999.021, profesión u oficio Ama de casa, soltera, residenciada en la avenida 4, con calle 20, No. 585, la v´ctoria, parte alta, al lado de la peluquería Sharaí Rubio, estado Táchira, teléfono 0276-762.14.20, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.D.V.H (Se omite por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la ciudadana RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, plenamente identificada, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.D.V.H (Se omite por razones de ley), de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE FIJA a la ciudadana RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima y a su grupo familiar por si o por interpuesta persona. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO: Se fija en este acto audiencia de verificación de condiciones para el día 21 de Enero de 2013, a las 09:00 horas de la mañana.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de Enero del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA