REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001043
ASUNTO : SP11-P-2009-001043

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADOS: DIEGO ARMANDO PORRAS CASANOVA y JONATHAN MIGUEL CHAVEZ RANGEL
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 02 de abril del 2009, funcionarios adscrito a la Policía del Estado Táchira siendo las 03 horas de la tarde cuando me encontraba realizando punto de Control móvil por el sector de la vía principal que conduce a la república de Colombia en el sector que se denomina el tapón por las fuertes trancas vehiculares que se produce en el sitio específicamente en la carrera 3 con calles 2 y 3 del barrio centro de Ureña, cuando visualizamos una camioneta de color beige placas DBR14P, donde iban dos ciudadanos en la misma, al ver la comisión policial, se notaron en actitud nerviosa, indicándole que se estacionaran a un lado de la vía, para solicitar la documentación respectiva, realizándole una inspección vehículo y en el maletero tenia dos cilindros de gas, se les pregunto para donde los llevaban indicándonos que para Colombia, una vez suministrados estos datos procedieron a verificarlos ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), obteniendo como resultado que no presenta registros policiales ni solicitud alguna, procedieron a notificarles a los jefes naturales del despacho, quienes ordenaron la detención de los ciudadanos, le notificaron a los ciudadanos de su detención, le leyeron los derechos, le realizaron reseña de rigor, le realizaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico, los ciudadanos quedaron recluidos en la comandancia policial local .


Anexo a las actuaciones la Fiscalía presento.
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de abril del 2009, suscrita por los funcionarios adscrito a la Policía, seccional Ureña corriente al folio 03.
2.- Documento de Compraventa al ciudadano CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL, soltero, de 20 años de edad, CI V.- 18.162.3950, corriente a los folios dieciséis, diecisiete y dieciocho (16, 17 y 18).

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los ciudadanos CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Junio de 1.988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.162.395, soltero, Comerciante, hijo de Domingo Miguel Chávez Moncada (V) y de Nancy Rangel (V), residenciado en la Avenida Perimetral, No. 8-40, a dos cuadras de la plaza principal, Michelena, teléfono 0277-2231.1.83 y PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.161.854, soltero, T.S.U Comercio Exterior, hijo de Cipriano Porras Guerra (V) y de Lucrecia Casanova (V), residenciado en la vía panamericana, sector los flemones, casa numero 06-45, a 100 Mts de la estación de Servicio la Quebradita, Michelena, teléfono 0277-223.22.07, en la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS DE MATERILAES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios (162) al (164) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra los ciudadanos CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Junio de 1.988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.162.395, soltero, Comerciante, hijo de Domingo Miguel Chávez Moncada (V) y de Nancy Rangel (V), residenciado en la Avenida Perimetral, No. 8-40, a dos cuadras de la plaza principal, Michelena, teléfono 0277-2231.1.83 y PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.161.854, soltero, T.S.U Comercio Exterior, hijo de Cipriano Porras Guerra (V) y de Lucrecia Casanova (V), residenciado en la vía panamericana, sector los flemones, casa numero 06-45, a 100 Mts de la estación de Servicio la Quebradita, Michelena, teléfono 0277-223.22.07, en la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS DE MATERILAES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios (162) al (164) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, de los acusados CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL y PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
El Defensor Privado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso son MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS DE MATERILAES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para los acusados: CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL y PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO, en la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS DE MATERILAES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 13 de Enero de 2012, hasta el 13 de Enero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.
2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.
3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Junio de 1.988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.162.395, soltero, Comerciante, hijo de Domingo Miguel Chávez Moncada (V) y de Nancy Rangel (V), residenciado en la Avenida Perimetral, No. 8-40, a dos cuadras de la plaza principal, Michelena, teléfono 0277-2231.1.83 y PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.161.854, soltero, T.S.U Comercio Exterior, hijo de Cipriano Porras Guerra (V) y de Lucrecia Casanova (V), residenciado en la vía panamericana, sector los flemones, casa numero 06-45, a 100 Mts de la estación de Servicio la Quebradita, Michelena, teléfono 0277-223.22.07, en la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS DE MATERILAES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL y PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO, plenamente identificados, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS DE MATERILAES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL y PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO, supra identificados; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO: Se fija en este acto audiencia de verificación de condiciones para el día 22 de Enero de 2013, a las 08:30 horas de la mañana.
Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de Enero del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA