REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001011
ASUNTO : SP11-P-2008-001011

RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. GERSÓN RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO QUIÑONEZ PALACIOS
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUÍS ALBERTO QUIÑÓNES PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Buenaventura, Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1.984, de 27 años de edad, hijo de Mercedes Palacios (v) y de Juan Antonio Quiñónez (v) titular de la cedula de residente No. E-81.962.334, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Francisco Miranda, Calle Río Arauca, Casa No. 25, Municipio Linares Alcantara, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-7711407, y móvil 0416-2066599, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17 de Enero de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17 de Enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUÍS ALBERTO QUIÑÓNES PALACIOS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal, debiendo consignar su pasaporte. 3) Donar un mercado cada 4 meses al “Geriátrico de Ureña”, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por un monto no menor de 200 Bolívares, debiendo consignar constancia de tal hecho.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUÍS ALBERTO QUIÑÓNES PALACIOS, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente presentaciones de una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y una labor comunitaria en el ancianato en el “Geriátrico Padre Justo de la ciudad de Rubio” una vez cada 60 días, debiendo consignar constancias de tal hecho, por lo que en la audiencia de verificación se verificó.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS ALBERTO QUIÑÓNES PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Buenaventura, Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1.984, de 27 años de edad, hijo de Mercedes Palacios (v) y de Juan Antonio Quiñónez (v) titular de la cedula de residente No. E-81.962.334, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Francisco Miranda, Calle Río Arauca, Casa No. 25, Municipio Linares Alcantara, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-7711407, y móvil 0416-2066599, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS ALBERTO QUIÑÓNES PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Buenaventura, Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1.984, de 27 años de edad, hijo de Mercedes Palacios (v) y de Juan Antonio Quiñónez (v) titular de la cedula de residente No. E-81.962.334, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio Francisco Miranda, Calle Río Arauca, Casa No. 25, Municipio Linares Alcantara, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-7711407, y móvil 0416-2066599, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de Enero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA