REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2002-000005
ASUNTO : SJ11-S-2002-000005

Vistos los escritos de fecha 11 y 12 de Enero de 2012, suscritos por el ciudadano Isidoro Vicente Camejo Romero; imputado de autos, quien se encuentra cumpliendo arresto domiciliario en su residencia, conforme los cuales solicita autorización para trasladarse al Hospital Padre Machado, en el Distrito Capital, a fin de recibir tratamiento medico, en razón de la enfermedad grave que padece, según los informes médicos presentados, este Tribunal considerando el referido ciudadano se encuentra sometido a proceso penal, y bajo una medida de arresto transitorio, en cuanto a este traslado considera ser necesario sea evaluado previamente por un medico especializado en esta Jurisdicción; igualmente el imputado de autos solicita autorización para ser trasladado al Hospital Oncológico de San Cristóbal, ubicado detrás del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a fin de realizarse “chequeo médico” debido a que en fecha 03 de agosto de 22011, le fue practicada cirugía y el resultado de la biopsia arrojo que tenía cáncer.

Este Tribunal considerando lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Derecho a la salud. “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

En atención a ello, este Tribual en funciones de control, no obstante habiéndose dado entrada formalmente al asunto, luego de una serie de discrepancias en cuanto a su foliatura previo al correspondiente abocamiento para el conocimiento de la presente causa. En resguardo a las garantías fundamentales de orden constitucional y garantizando el derecho de la salud y la vida, AUTORIZA EL TRASLADO DEL SOLICITANTE al aludido centro asistencial, Hospital Oncológico de San Cristóbal, ubicado detrás del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a fin de realizarse “chequeo médico” debido a que en fecha 03 de agosto de 22011, le fue practicada cirugía y el resultado de la biopsia arrojo que tenía cáncer, ordenando oficiar al Comandante de la Comisaría San Antonio de la Policía del estado Táchira, bajo cuya custodia se encuentra el imputado bajo la modalidad de ARRESTO DOMICILIARIO, a los fines de que materialice su traslado y garantice la presencia de este ciudadano AL HOSPITAL ONCOLÓGICO DE SAN CRISTÓBAL, UBICADO DETRÁS DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, para tales efectos se otorga un lapso de ocho (08) días contados a partir del día lunes 16 de Enero de 2012, para que sea trasladado a dicho centro asistencial. Todo lo cual se hará bajo su absoluta responsabilidad con las seguridades del caso y las garantías y el decoro necesarios al estado de salud del imputado; y una vez practicado el mismo deberá retórnale a su sitio de reclusión Ofíciese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.

Igualmente este Tribunal acuerda solicitar al imputado Isidoro Vicente Camejo Romero, plenamente identificado en autos, consignar ante este Tribunal los resultados de la practica de los estudios y exámenes que se le realicen. Así de decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: EL TRASLADO DEL IMPUTADO ISIDORO VICENTE CAMEJO ROMERO, plenamente identificado en autos, AL HOSPITAL ONCOLÓGICO DE SAN CRISTÓBAL, UBICADO DETRÁS DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, para que le sea practicados estudios médicos, para tales efectos se otorga un lapso de ocho (08) días contados a partir del día lunes 16 de Enero de 2012, para que sea trasladado a dicho centro asistencial. Todo lo cual se hará bajo la absoluta responsabilidad de los funcionarios de la Policía de San Antonio del Táchira, con las seguridades del caso y las garantías y el decoro necesarios al estado de salud del imputado; y una vez practicado el mismo deberá retórnale a su sitio de reclusión Ofíciese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Todo de conformidad al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente este Tribunal acuerda solicitar al imputado Isidoro Vicente Camejo Romero, plenamente identificado en autos, consignar ante este Tribunal los resultados de la práctica de los estudios y exámenes que se le realicen.


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA