REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002025
ASUNTO : SP11-P-2011-002025

RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JORGE ELIECER MORALES
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JORGE ELIECER MORALES, de nacionalidad colombiana, natural de Neiba, Departamento del Guila, República de Colombia, cédula de ciudadanía 19.106.514, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1.949, de 62 años de edad, hijo de Ros María Morales (f) y Camilo Hernando Mosquera (f), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado mi pequeña Barinas, manzana B, casa 8, a dos casas de la iglesia evangélica, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-787.01.66 (hija); por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27 de Octubre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 27 de Octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JORGE ELIECER MORALES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada 30 días. 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. 5) Se fija en este acto audiencia de verificación de condiciones para el día 11 de Enero de 2012 a las 09:00 horas de la mañana.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JORGE ELIECER MORALES, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por lo que en la audiencia de verificación estuvo presente la victima y manifestó no haber tenido ningún inconveniente con el acusado.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE ELIECER MORALES, de nacionalidad colombiana, natural de Neiba, Departamento del Guila, República de Colombia, cédula de ciudadanía 19.106.514, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1.949, de 62 años de edad, hijo de Ros María Morales (f) y Camilo Hernando Mosquera (f), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado mi pequeña Barinas, manzana B, casa 8, a dos casas de la iglesia evangélica, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-787.01.66 (hija); por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE ELIECER MORALES, de nacionalidad colombiana, natural de Neiba, Departamento del Guila, República de Colombia, cédula de ciudadanía 19.106.514, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1.949, de 62 años de edad, hijo de Ros María Morales (f) y Camilo Hernando Mosquera (f), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado mi pequeña Barinas, manzana B, casa 8, a dos casas de la iglesia evangélica, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-787.01.66 (hija); por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de Enero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA