REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de enero del año 2012
201º y 152º
Causa Penal N° E-1886/2.009

AUTO QUE DECLARA EN REBELDÍA AL JOVEN ADULTO
POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN:
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa en fecha 15 de abril del año 2009, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ejecutó la medida impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual le impuso como sanción definitiva al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); fue sancionado a cumplir la medida de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo que dispone el artículo 83 ejusdem.
Al folio 1151 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 29 de abril de 2009, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente obligación: Obligación de pernotar en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" desde el día lunes hasta el domingo, ambos inclusive, desde las ocho (08:00 p.m.) de la noche, hasta las seis de la mañana (06:00), por el lapso de un (01) año; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una (01) vez al mes, por el lapso de dos (02) años, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, con la obligación de consignar las constancias respectivas.
Al folio 1152 de la causa, riela constancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de abril de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1156 de la causa, riela constancia de seguimiento social del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 18 de mayo de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1157 de la causa, riela constancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 18 de mayo del año 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1162 de la causa, riela constancia de seguimiento social del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 29 de Junio de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada.
Al folio 1163 de la causa, riela constancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 29 de Junio de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1167 de la causa, riela constancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 27 de Julio de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1171 de la causa, riela constancia de seguimiento social del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 27 de Julio de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada.
Al folio 1172 de la causa, riela constancia de trabajo del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 17 de Junio de 2009, en el cual se deja constancia de que el adolescente ha desempeñado el cargo de ayudante de electricista, suscrita por Pedro Rojas, presidente de la cooperativa.
Al folio 1181 de la causa, riela constancia de seguimiento social del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de agosto de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada.
Al folio 1194 de la causa, riela constancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de agosto de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1195 de la causa, riela informe suscrito por el director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Marco Gonzáles, de fecha 22 de septiembre de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente se presentó en el mes de julio los días 3, 4, 6, 7, 8, 9, 13, 16, 17, 20, 21, 27, 28, 29, 30.
Al folio 1197 de la causa, riela informe suscrito por el director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Marco Gonzáles, de fecha 22 de septiembre de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente se presentó en el mes agosto los días 3,11, 18, 20, 21, 24, 25, 27, 29.
Al folio 1199 de la causa, riela constancia de seguimiento social del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de septiembre de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada.
Al folio 1200 de la causa, riela constancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de septiembre de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1211 de la causa, riela constancia de seguimiento social del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 19 de octubre de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada.
Al folio 1212 de la causa, riela constancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 19 de octubre de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1216 de la causa, riela informe suscrito por el director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Marco Gonzáles, de fecha 26 de octubre de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente se presentó en el mes agosto los días 1, 2, 3, 7, 10, 14, 18, 23, 28, 30
Al folio 1217 de la causa, riela informe suscrito por el director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Marco Gonzáles, de fecha 04 de noviembre de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente se presentó en el mes agosto los días 6, 8, 14, 17, 19, 22, 24.
Al folio 1239 de la causa, riela constancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 16 de noviembre de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1240 de la causa, riela constancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 09 de diciembre de 2009, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1241 de la causa, riela constancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 21 de enero de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1258 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10 de febrero de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente solo el día 04 de enero de 2010 se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Javier Moncada.
Al folio 1272 de la causa, riela constancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 24 de febrero de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a la cita pautada, suscrita por la psiquiatra Gloria Matoma
Al folio 1258 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 09 de marzo de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Javier Moncada.
Al folio 1282 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 07 de abril de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Javier Moncada.
Al folio 1292 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 12 de julio de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Javier Moncada.
Al folio 1294 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 16 de julio de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Javier Moncada.
Al folio 1300 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 11 de agosto de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Javier Moncada.
Al folio 1307 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 07 de septiembre, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Javier Moncada.
Al folio 1318 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 08 de octubre de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Javier Moncada.
Al folio 1353 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 05 de noviembre de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Javier Moncada.
Al folio 1377 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10 de diciembre de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Javier Moncada.
Al folio 1378 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 08 de febrero de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche.
Al folio 1380 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 14 de marzo de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche.
Al folio 1381 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 08 de abril de 2010, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche.
Al folio 1386 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 11 de mayo de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche.
Al folio 1387 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 06 de junio de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche.
Al folio 1388 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 11 de julio de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche.
Al folio 1389 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 08 de agosto de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche.
Al folio 1390 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 07 de septiembre de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche.
Al folio 1392 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10 de octubre de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche.
Al folio 1394 de la causa, riela informe del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 07 de noviembre de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente no se presentó a la entidad a fin de cumplir con la medida de semilibertad, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche.
De la relación antes efectuada, se evidencia de manera clara que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), no se ha presentado a la sede de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" y tampoco ha informado al Tribunal el motivo de su incomparecencia a lo fines del cumplimiento de las medidas de Semilibertad y Reglas de conducta, siendo contumaz en el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
En tal sentido, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:
“Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Ahora bien, visto el incumplimiento del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a la medida de Semilibertad impuesta por el lapso de un (01) año y Reglas de conducta impuesta por el lapso de dos (02) años, por cuanto no ha comparecido ante este Tribunal sin causa justificada; por ello, esta operadora de justicia lo DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyo efecto se ordena librar oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas, con el fin que sea ubicado de manera inmediata y dejado a la orden de este Tribunal, y así tomar la medida de aseguramiento necesaria, y así se decide.
Igualmente, se acuerda oficiar al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines de informarle que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue declarado en rebeldía, por incumplimiento de la sanción; y así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, a los fines que se sirvan ubicar de manera inmediata al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, y una vez ubicado sea dejado a la orden de este Tribunal en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines de informarle sobre la situación del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCION DE EJECUCION


ABG. ALBA MAYERLYN DUARTE SÁNCHEZ
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-1886/2.009
ALBJ/gcgc.-