REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, Domingo veintinueve (29) de Enero del año dos mil doce (2.012).

201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de Guardia del día de hoy, domingo veintinueve (29) de Enero del año dos mil doce (2.012), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. El adolescente imputado se encuentra asistido en la presente audiencia por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que el joven imputado se encuentra en aparente buen estado físico. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , anteriormente identificado, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, tomando en cuenta que el prenombrado adolescente presenta varias causas en la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal entre las cuales se encuentran las siguientes: 3C-3290-2011, por posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de municiones y E-2358-2010, por los delitos de robo impropio y porte ilícito de arma de fuego, es por lo que siendo reincidente y atendiendo a la gravedad del hecho solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando que NO deseaba declarar, a tal efecto, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JOVEN SE ACOGIÓ AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Las partes no formularon preguntas. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Dejo a criterio del Tribunal la calificación o no como flagrante, me adhiero a lo solicitud Fiscal en cuanto se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario, en lo que respecta a las medidas cautelares me opongo a la del literal “g” por ser gravosa para mi defendido, por ello solicito se desestime dicha medida solicitada por el Ministerio Público y finalmente pido copia de las actuaciones, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 28 de Enero del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas solicitadas son las más idóneas para garantizar que el prenombrado adolescente se va a someter al proceso atendiendo a la gravedad de este hecho su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. Y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a DIEZ (10) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DIEZ (10) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación y revisión de los recaudos exigidos. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, con el objeto de informar que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permanecerá recluido preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas. SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. OCTAVO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. NOVENO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m).





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO









IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
ADOLESCENTE IMPUTADO



P.I. P.D.





ABG. YULY BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA









ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO (S) DE GUARDIA










CAUSA PENAL N° 2C-3456/2012
MDCSP/gamg.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, domingo veintinueve (29) de Enero del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Yajaira Monsalve Ortega
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: Orden Público
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Gregorio Alfredo Molina Guerrero


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y su vuelto, riela Acta Policial de fecha 28 de Enero del año 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al MINISTERIO PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL, COMANDO REGIONAL NRO. 1, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD TACHIRA, COMANDO, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo aproximadamente las 19:30 horas de la noche de la presente fecha, encontrándonos de servicio de patrullaje en cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana, en vehículos militares tipo moto placas: GN-1732, GN-1721, GN-1628 y GN-1629, por la jurisdicción del Municipio San Cristóbal, específicamente en la calle principal del sector de la Invasión Valle Hondo, observamos la presencia de tres (03) individuos de sexo masculino que se encontraban reunidos en la calle de mencionado sector; los individuos al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, presentaron una actitud nerviosa, por lo que nos pareció sospechoso y optamos por practicarle una revisión corporal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole armamento y droga; procedimiento a identificara los individuos quienes resultaron ser y llamarse: 1.- O.M.L., quien para el momento de la inspección Poseía en el interior de un (01) bolso de material sintético de un compartimiento de cierre de color negro y verde sin marca visible con una descripción en la parte frontal en letras de color negro y amarillo que textualmente dice; "Gobierno Democrático del Táchira será Grande" la cantidad de cinco (05) envoltorios de plástico en forma redonda de color negro y en su interior se encontraban restos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante que por sus características se presume que sea de la droga denominada “Marihuana”; con un peso aproximado de ochenta (80) gramos, vistiendo para el momento con una camisa de color amarillo, bermudas de color Beige, Botas deportiva de la marca RAV de color negro, con una contextura delgada, de aproximadamente 1. 75 de piel morena, cabello negro y sin ningunas señales particulares a simple vista, 2.- M.A.S.P., quien para el momento de la inspección ocultaba en el interior de la pretina del pantalón un (01) armamento tipo Mini-Uzi, seriales: ilegibles, con un (01) cargador introducido dentro de la Mini-Uzi, con capacidad aproximada para dieciocho (18) cartuchos calibre. 40, encontrando dos (02) cartuchos calibre .40 tipo expansiva sin percutir dentro del cargador, quien vestía para el momento con una chemise de color azul con rayas blancas y negras, blue-yen y cholas de color blanco, con una contextura gruesa, de aproximadamente 1,65 de piel morena, cabello negro y sin ningunas señales particulares a simple vista, 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (Adolescente), quien para el momento de la inspección ocultaba en el interior de la pretina del pantalón un (01) armamento tipo escopeta color plata con empuñadura de color negro, cañón corto, Marca: Covavenca, de fabricación Venezolana, serial. 48522, calibre 12mm con un cartucho en la recamara calibre 12mm (3 en boca), quien vestía para el momento con una franelilla de color negro, bermudas de color gris y botas deportivas de color blanco, con una contextura delgada, de aproximadamente 1, 75 de piel blanco, cabello negro y sin ningunas señales particulares a simple vista, procediendo a efectuar llamada vía radio al sistema SICOPOL siendo atendidos por el SM2. Meza Briceflo Pedro, efectivo de servicio en referido organismo quien informo lo siguiente: que los ciudadanos se encontraban sin ningún tipo de novedad, notificándoles sobre sus derechos constitucionales y leyéndoles los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los trasladamos hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana-Táchira del Comando Regional N° 1, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias. Se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. Moraima Pineda. Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de Circunscripción del Estado Táchira asignando la causa penal 20DDC-F7-089-2012, notificándole que los ciudadanos O.M.L. y M.A.S.P., detenidos serán enviados al Cuartel de Prisiones de San Cristóbal Estado Táchira a orden de referido despacho Fiscal, y a la Abg. Liliana Zambrano Fiscal Décimo Noveno en sistema de responsabilidad penal del Adolescente del Ministerio Público de Circunscripción del Estado Táchira asignando la causa penal 20F19-0021-2012, notificándole que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , detenido será trasladado al Centro de Formación Integral de San Cristóbal Estado Táchira a orden de referido despacho Fiscalía. Igualmente es de hacer destacar que durante su estadía en este comando los ciudadanos detenidos no fueron objeto de maltrato físico, verbal ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes; es todo, se lego y conforme firman”.
Al folio cuatro (04) riela Constancia de Lectura de Derechos del Imputado.
Al folio cinco (05) riela Oficio N° CR1-DSURT-SIP. 0186, de fecha 28 de Enero del año 2012, suscrito por el CORONEL CMDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URGANA TÁCHIRA, dirigido a la ABG. LILIANA ZAMBRANO, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, notificándole sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio seis (06) riela Oficio N° CR1-DSURT-SIP. 0188, de fecha 28 de Enero del año 2012, suscrito por el CORONEL CMDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URGANA TÁCHIRA, dirigido al DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, remitiéndole en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio siete (07) riela Oficio N° CR1-DSURT-SIP. 0189, de fecha 28 de Enero del año 2012, suscrito por el CORONEL CMDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URGANA TÁCHIRA, dirigido al CNEL DIRECTOR DEL LABORATORIO CIENTÍFICO REGIONAL NRO. 1. DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, con solicitud de Solicitud de Experticia de Orientación, Pasaje y Precintaje.
Al folio ocho (08) riela Oficio N° CR1-DSURT-SIP. 0190, de fecha 28 de Enero del año 2012, suscrito por el CORONEL CMDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URGANA TÁCHIRA, dirigido al CNEL DIRECTOR DEL LABORATORIO CIENTÍFICO REGIONAL NRO. 1. DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, con solicitud de Solicitud de Experticia de Balística Generalizada, a las evidencias allí descritas.
Al folio nueve (09) riela Oficio N° CR1-DSURT-SIP 0191, de fecha 28 de Enero del año 2012, suscrito por el CORONEL CMDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URGANA TÁCHIRA, dirigido al CNEL DIRECTOR DEL LABORATORIO CIENTÍFICO REGIONAL NRO. 1. DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, con solicitud de Solicitud de Experticia de Reconocimiento Técnico, a la evidencia allí descrita.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Táchira, en compañía de otros sujetos adultos, a quienes se les incautaron los siguientes objetos de prohibida tenencia: al ciudadano 1.- O.M.L. (adulto) poseía en el interior de un (01) bolso de material sintético de un compartimiento de cierre de color negro y verde sin marca visible con una descripción en la parte frontal en letras de color negro y amarillo que textualmente dice; "Gobierno Democrático del Táchira será Grande" la cantidad de cinco (05) envoltorios de plástico en forma redonda de color negro y en su interior se encontraban restos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante que por sus características se presume que sea de la droga denominada “Marihuana”; con un peso aproximado de ochenta (80) gramos, 2.-M.AS..P., (adulto) ocultaba en el interior de la pretina del pantalón un (01) armamento tipo Mini-Uzi, seriales: ilegibles, con un (01) cargador introducido dentro de la Mini-Uzi, con capacidad aproximada para dieciocho (18) cartuchos calibre. 40, encontrando dos (02) cartuchos calibre .40 tipo expansiva sin percutir dentro del cargador, y el adolescente 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , para el momento de la inspección ocultaba en el interior de la pretina del pantalón un (01) armamento tipo escopeta color plata con empuñadura de color negro, cañón corto, Marca: Covavenca, de fabricación Venezolana, serial. 48522, calibre 12mm con un cartucho en la recamara calibre 12mm (3 en boca), siendo detenidos y puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Yajaira Monsalve Ortega, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser dichas medidas las más idóneas para el caso de marras, tomando en cuenta los alegatos realizados por la representante Fiscal, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. Y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a DIEZ (10) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DIEZ (10) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, con el objeto de informar que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permanecerá recluido preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 28 de Enero del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas solicitadas son las más idóneas para garantizar que el prenombrado adolescente se va a someter al proceso atendiendo a la gravedad de este hecho su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. Y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a DIEZ (10) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DIEZ (10) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, con el objeto de informar que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permanecerá recluido preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
NOVENO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO (S) DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



CAUSA PENAL N° 2C-3456/2012
MDCSP/gamg.-